El Congreso debe tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad e independencia de la Nación. |
“En el futuro, será el mar de las grandes
decisiones, de los retos y las replicas, el tablado para un acto más del
drama eviterno de la disconforme y angustiada humanidad. Y frente a ese
mar, con una costa de 2,000 kilómetros de agua propia, soberana,
territoriales de 200 millas, para las que no admite concesiones,
recortes ni arbitrariedades, esta el Perú: País miembro, por lo tanto,
de la gran comunidad de naciones del pacífico, compartiendo derechos y
responsabilidades, beneficiándose con las ventajas de su privilegiada
posición y aceptando al mismo tiempo el desafío o la amenaza de
permanentes peligros. Y al Sur del Perú - no está demás recordarlo,
aunque parezca innecesario - está Chile”.
Hermann Buse de la Guerra
Perú - Chile
Discordia en el Pacífico
Quienes propugnan la inconstitucional y claudicante adhesión del Perú
a la Convención del Mar sostienen, con error manifiesto, que el Decreto
Supremo por el que, el 1 de agosto de 1947, el presidente de la
República doctor José Luis Bustamante y Rivero proclamó la Soberanía del
Estado y la Jurisdicción Nacional sobre el mar adyacente a las costas
del territorio nacional en una zona comprendida entre esas costas y una
línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia
de doscientas millas marinas, no constituyó una proclamación de mar
territorial porque no contuvo esta expresión.
En su Historia de las 200 millas de mar territorial anota Andrés
Aramburú Menchaca que “Proclamar la Soberanía del Estado sobre el
territorio, un grupo de población, una zona aérea o marítima significa
declarar que la acción jurisdiccional o de control, que va a seguir a
esa declaración, no procede de una autoridad extraña al estado
declarante, sino que brota de la propia actividad de su voluntad
jurídica. El concepto de soberanía indica, por lo tanto, el origen o
fuente de donde surge la competencia o autoridad para ejercitar actos de
control o jurisdicción sobre algo. La jurisdicción es el derecho que
asiste al Estado para regular, por medio de normas obligatorias, tanto
el ejercicio de la autoridad estatal como la actividad de los individuos
que se hallan dentro del territorio nacional. Tal facultad comprende,
además, la de crear Tribunales para juzgar infracciones al ordenamiento
jurídico y la de poner la fuerza pública al servicio de las decisiones
de la Autoridad. El concepto anterior nos permite apreciar que, en toda
jurisdicción, se manifiesta una soberanía estatal. Puede decirse que la
jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al contrario, la soberanía
no es sino la jurisdicción en potencia. Jurídicamente no cabe
jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no puede
ser ejercida sino en el área de dominio del Estado o sea en su
territorio y sus aguas territoriales”.
El histórico Acto Declarativo del Perú en 1947 fue por esta razón
objeto de observaciones y reservas de parte de Gran Bretaña y Estados
Unidos de América en razón de que “Los derechos declarados excederían
las líneas generalmente aceptadas para las Aguas Territoriales”.
Con referencia a las reservas formuladas por Gran Bretaña refiérese
el Doctor Enrique García Sayán en sus “Notas sobre la Soberanía Marítima
del Perú”, a los actos en virtud de los cuales proclamó su derecho a
las minas de carbón debajo del mar inglés, a las pesquerías sedentarias
de perlas en torno de Ceylán, a los bancos de ostras en torno a Irlanda y
a otros recursos del suelo submarino situado mas allá de las tres
millas. El Doctor García Sayán, quien como Ministro de Relaciones
Exteriores refrendó el Decreto del Presidente Bustamante y Rivero,
también hizo notar que, como consecuencia de estos desarrollos, la idea
de la libertad de los mares, pese a su reiteración en la Carta del
Atlántico, había perdido el carácter absoluto y hasta “tiránico” que le
imprimieron, como lo apunta Gilbert Gidel en “La Plataforma Continental
ante el Derecho”, las grandes potencias marítimas a partir del siglo
pasado. La idea, por lo demás, continúa García Sayán no subsiste en toda
su plenitud ni siquiera referida a la libre navegación. Y ello no por
efecto de las proclamaciones, en todas las cuales se le rinde tributo,
sino por acción proveniente de la mayor potencia marítima contemporánea:
Estados Unidos de América. Las “Zonas de Peligro” creadas por los
Estados Unidos en torno a las islas del Pacífico en las que realiza
explosiones nucleares experimentales importan una restricción, y de las
mas serias que es dable imaginar, al pasaje inocente.
Cercana, estrecha y fundamental relación con las 200 millas con
jurisdicción y soberanía en el mar fue el affaire Onassis que con
repercusiones mundiales, hizo acreedora a la posición peruana de
evidente respetabilidad internacional.
En efecto. El 4 de agosto de 1954 Aristóteles Onassis envió una flota
ballenera desde Alemania, con el propósito explícito de desafiar la
posición peruana sobre el límite. Ante el embarazoso desafío público de
Onassis, el Perú solicitó a Panamá, en cuya matrícula estaba registrada
la flota, que informase a los navíos de Onassis acerca de los
reglamentos peruanos y les pidiese que se abstuvieran de capturar
ballenas sin obtener previamente los permisos pertinentes. Panamá
rehusó. La flota salió de Panamá con destino al Perú el 25 de agosto de
1954. El 13 de noviembre un vocero de Onassis en Hamburgo anunció que la
flota había realizado sus objetivos “dentro de la zonas de 200 millas
reclamadas por Perú a pesar de los anuncios de que sería capturada”. Dos
días después, la Armada Peruana capturó dos balleneros de Onassis y, de
ese modo según Daniel A. Sharp en “Estados Unidos y la Revolución
Peruana” evitó la humillación internacional y las posibles consecuencias
políticas. Pocos días después fueron capturados otros tres barcos
incluido la nave factoría denominada irónicamente “Olimpic Challenger”
(El Retador del Olimpo). La expedición asegurada por el Lloyd de Londrés
contra el riesgo de apoderamiento más allá de las 3 millas, fue multada
en la suma de US$.3’000,000.00 por el Capitán de Puerto de Paita.
Con el pago por el Lloyd de Londrés - que cubrió el riesgo de
incautación de las naves de Onassis de la citada multa de
US$.3’000,000.00 impuesta en el fallo que pronunció el 26 de noviembre
de 1956 por el capitán del puerto de Paita a los capitanes de las 5
naves capturadas, quedo formalmente cerrado el caso Onassis al que, poco
después, sucedieron los incidentes con los “Tuna Clippers”
norteamericanos: el buque factoría “Tony Bay” y el pesquero “Wester
Clipper” pertenecientes a la “Trans - Pacific and Packing Co.”. La
protesta de los Estados Unidos fue considerada improcedente por la
Cancillería peruana por haber reconocido los propios interesados, o sea
los capitanes de los barcos infractores, la jurisdicción y soberanía del
Perú al pagar, sin reservas, la multa que les fue impuesta. No obstante
ellos, a despecho de la advertencia implícita en las sanciones impuesta
a la flota ballenera de Onassis en noviembre y a los “Tuna Clippers”
norteamericanos en enero, la presencia de toda una expedición de “Tuna
Clippers” norteamericanos fue advertida a mediados de febrero
ejercitando actividades pesqueras sin licencia de la autoridad peruana,
en la zona norte del litoral, a pocas millas de Mancora. Recuerda el
mismo García Sayán que, destacadas nuevamente unidades de nuestra
Armada, capturaron estas el 18 de febrero hasta 8 pesqueros, entre ellos
el buque madrina “”Alaska Reefer” de 860 toneladas al tiempo que otras 4
embarcaciones que integraban la flota, procedente de puertos de la
costa oriental de los Estados Unidos habían logrado evadir la
persecución de los destroyers peruanos.
Es importante destacar que, como muy bien lo expresó el distinguido
Canciller del Doctor Bustamante y Rivero, “Las sanciones consistentes en
las multas de US$3’000,000.00 y de US$.5,000.00 impuestas
respectivamente, en el caso de las naves de Onassis y en el de los “Tuna
-Clippers” apresados en el Callao, SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES
INTERNAS CONCERNIENTES AL MAR TERRITORIAL que, automáticamente, se
hicieron aplicables HASTA LA EXTENSION DE 200 MILLAS, a partir del
Decreto de 1947 que el Fallo de la Autoridad Naval del Puerto de Paita
menciona”.
Entretanto, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú recusaron
en histórico acuerdo trinacional “La antigua extensión del mar
territorial” y no solamente proclaman “Como norma de su política
internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada
uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas
desde las referidas costas” sino que “La jurisdicción y soberanía
exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía
y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella
corresponde. Como opina René Boggio en su “Derecho Internacional
Público” dado que la declaración mereció la aprobación legislativa de
los 3 países “...... La Declaración constituye a nivel interno una norma
de la mas alta jerarquía y a nivel externo un Tratado Multilateral
subregional, obligatorio para los 3 estados signatarios.
Con el vigoroso impulso nacionalista del Gobierno Revolucionario de
la Fuerza Armada durante la gestión presidencial del General Juan
Velasco Alvarado y su Ministro de Relaciones Exteriores Edgardo Mercado
Jarrin se llego a la Constitución de 1979 que, en sus artículos 97, 98 y
99 anticiparon gallardamente el artículo 54º de la Constitución de 1993
que consagra el dominio marítimo del Estado y el espacio aéreo que lo
cubre como partes del territorio del Estado que reputa “Inalienable e
inviolable” y que, por lo tanto, es pétreo, intangible o inmodificable.
Fue esta la razón por la que el 30 de abril de 1982 la delegación
peruana ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar votó a favor del Proyecto de Convención pero al hacerlo,
ATENDIENDO A QUE LA CONVENCION ES INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCION DEL
PERU PORQUE UNICAMENTE RECONOCE UN MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS, efectúo
una elocuente declaración expresando que:
“COMO EL PROYECTO DE CONVENCION, EN LAS PARTES RELATIVAS AL MAR
TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y SU RELACION CON EL ESPACIO
AEREO CONTIENE CLAUSULAS QUE AFECTAN DISPOSICIONES DE CIERTAS LEYES Y
DE LA CONSTITUCION DEL PERU, al votar a favor del Proyecto de
Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum y
bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y
disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos
previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano”.
¿Cuál es el procedimiento previsto en la Constitución para resolver el conflicto?.
Aunque opinen lo contrario los agentes mercenarios al servicio de
poderes extranjeros, proceder como ordena el Artículo 57º de la
Constitución en su parágrafo 2: “CUANDO EL TRATADO AFECTE DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE
LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA”.
¿Qué dice el Artículo 206º de la Constitución al que se remite el
acotado Artículo 57º?: “TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA
POR EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS Y
RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM”.
En el invocado Texto Jurídico Supremo de la Nación, son de
recordarse, especialmente, los artículos 102º (Inciso 2) y 118º (Inciso
15) que a la letra dicen:
Art. 118.- Corresponde al Presidente de la República:
15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de
la integridad del territorio y de la soberanía del Estado
Art. 102.- Son atribuciones del Congreso:
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
El Congreso de la República no puede acceder a la inconstitucional
petición del Poder Ejecutivo de adherir al Perú a la Convención del Mar
haciendo escarnio del Artículo 54º de la Constitución. El Congreso debe
tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede celebrar
pacto que se oponga a la soberanía, integridad e independencia de la
Nación.
Porque no podemos olvidar jamas que, como señaló el inolvidable
internacionalista peruano Víctor Andrés Belaúnde, la integridad
territorial pertenece al ámbito de lo no negociable e incontrovertible,
verdadera vergüenza cívica produce el que, refiriéndose al Dictamen de
la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República que
propondría el sometimiento de la adhesión del Perú a la Convención del
Mar a la decisión de un referéndum popular, se haya sostenido
recientemente en un periódico local, necia y provocadoramente, por
evidente miedo al pueblo, que nunca muere y siempre triunfa, que “la
apelación al referéndum es una invitación a que sectores irracionales
aprovechen la buena fe de los sensatos y la carga nacionalista de la
materia para impulsar su propio protagonismo inflexibilizando la
posición peruana.....”.