sábado, 1 de diciembre de 2012

Historia de Ica - Mes de Diciembre









Fuente: Historia de Ica
            Rodolfo Chalco Cueto

viernes, 2 de noviembre de 2012

TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA VERÁ CASO CONGA‏

TRIBUNAL  LATINOAMERICANO  DEL AGUA
6ª AUDIENCIA PÚBLICA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
NOVIEMBRE 2012
RESUMEN DE CASOS
 I - ARGENTINA
 I.1)  Contradictorio:  Los  Vecinos  Autoconvocados  de  González  Catán  contra  la Coordinadora Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado  (CEAMSE) por  la posible afectación de los mantos acuíferos en González Catán, Matanza, Buenos Aires.
 Los  actores  del  contradictorio  son  los  Vecinos  Autoconvocados  contra  la  Coordinadora Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) de González Catán ante la propia  CEAMSE.  Se  denuncia  la  contaminación  del  agua  por  el  presunto  manejo inadecuado de  líquidos  lixiviados y  la proliferación de graves enfermedades en  los barrios cercanos al botadero de desechos de la CEAMSE. Ubicado en la rivera del arroyo Morales –  afluente  del  río Reconquista,  donde  las  napas  del  acuífero Puelche  se  encuentran  a  65 metros de profundidad –,  se  indica que el centro de disposición  final queda a 800 metros del centro de la ciudad y en la vereda de enfrente de 4 barrios. 
Un  grupo  de  vecinos  frentistas  de  ese  relleno  sanitario  inició  en  el  2003  la movilización ciudadana,  que  se  organizó  como  asamblea  popular.  Han  preparado  petitorios  para presentación ante distintos organismos gubernamentales – en ámbito municipal, provincial y  nacional  –,  obteniendo miles  de  firmas  de  apoyo.  La  demanda  presentada  al  Tribunal Latinoamericano  del Agua  se  funda  en  la  contaminación  ambiental  y  la  inutilización  del agua  en  napas,  de  supuesta  vinculación  con  las  graves  enfermedades  identificadas  en pobladores locales.
I.2)  Contradictorio:  Fundación  Chadileuvú  (FUCHAD)  contra  la    Provincia  de Mendoza y el Estado Nacional Argentina por  los presuntos daños en el  territorio de La Pampa ocasionados por el corte del río Atuel. 
Son  actores  del  contradictorio  la  Fundación  Chadileuvú  (FUCHAD)  y  de  otra  parte  el gobierno de la provincia de Mendoza y el Estado Nacional Argentina. La denuncia plantea que  la  construcción  del  embalse  el Nihuil  1  en Mendoza  ha  acabado  con  la  escorrentía permanente  del  río Atuel  aguas  abajo,  afectando  la  disponibilidad  hídrica  para  consumo humano y uso productivo en La Pampa. Se alega que el embalse ha producido graves daños ambientales y serias limitaciones agrícolas en esta provincia, con la alegada conversión en “desierto” de un territorio de 400.000 hectáreas. 
El conflicto hídrico permanece sin solución hace décadas, en que pese a que la materia haya sido  objeto  del  fallo  de  la Corte Suprema  de  Justicia  de  la  nación Argentina  (1987),  del Protocolo  de  Entendimiento  Interprovincial  (1989),  del  Tratado  (1992)  y  del  Convenio (2008) del Atuel. La demanda presentada al Tribunal Latinoamericano del Agua contiene petitorias para la busca de soluciones basadas en el cumplimiento de dichos instrumentos y cumplimiento de sus resoluciones conciliatorias.
II – BINACIONAL CHILE-ARGENTINA
 II.1) Contradictorio: Observatorio Latinoamericano de Conflictos Socioambientales (OLCA), el Consejo de Defensa del Valle del Huasco – Región de Atacama, la Pastoral Salvaguarda de  la Creación – Alto del Carmen, el Comité Esperanza de Vida – Alto del Carmen, Región de Atacama y Coordinación contra Compañía Minera Nevada Ltda., subsidiaria de Barrick Gold (Canadiense), y su proyecto minero Pascua Lama.
Los  actores  del  contradictorio  son  el  Observatorio  Latinoamericano  de  Conflictos Socioambientales  (OLCA),  el  Consejo  de  Defensa  del  Valle  del  Huasco    Región  de Atacama,  la Pastoral Salvaguarda de  la Creación – Alto del Carmen, el Comité Esperanza de Vida – Alto del Carmen, Región de Atacama  y Coordinación  contra Pascua Lama de Santiago;  de  otra  parte,  la Compañía Minera Nevada Ltda.  (subsidiaria  de  la  canadiense Barrick  Gold)  y  el  proyecto minero  binacional  Pascua  Lama,  desarrollado  en  la  región transfronteriza  entre  Chile  y  Argentina  –provincias  del  Huasco  (Chile)  y  de  San  Juan (Argentina).
El  proyecto  enfrenta  resistencia  de  ciudadanos  y  organizaciones  desde  el  año  2000,  que denuncian  presuntos  impactos  perjudiciales  e  irreversibles  en  glaciares  andinos  y consecuentes amenazas a los derechos culturales y el modo de vida de los pobladores de la comuna de Alto del Carmen – que incluye la comunidad indígena Diaguita Huacoaltina. La demanda presentada al Tribunal Latinoamericano del Agua se basa en la supuesta violación de  derechos  humanos  y  derechos  ancestrales  de  los  indígenas,  el  incumplimiento  de  la legislación ambiental chilena en virtud de los daños consumados y la amenaza de arrasar a todo el ecosistema glaciar que sostiene la Cuenca del Valle del Huasco.   
III – PERU:  CASO CONGA
III.1)  Contradictorio:  Grupo  de  Formación  e  Intervención  para  el  Desarrollo Grufides  y  La  Plataforma  Interinstitucional  Celendina  PIC  contra  el  Estado Peruano  y  la  empresa minera Yanacocha  por  ejecución  del  proyecto minero Conga, que amenaza al medio ambiente y el derecho al agua.  
Son  actores  del  contradictorio  el Grupo  de  Formación  e  Intervención  para  el Desarrollo Grufides  y  La  Plataforma  Interinstitucional  Celendina  PIC  ante  el  Estado  Peruano,  por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, y la empresa minera Yanacocha S.R.L., por ejecución del proyecto minero Conga. La denuncia plantea que este proyecto minero de tajo abierto  tiene  previsto  en  concreto  la  afectación  de más  de  600 manantiales  y  la  pérdida inminente  de  lagunas  naturales,  con  efectos  ambientales  drásticos  y  consiguientes afectación de las poblaciones que se encuentran en la zona baja.  
El  proyecto Conga  se  ubica  en  distritos  de  las  provincias  de Celendín  y Cajamarca. De acuerdo con estudios e  informes, el proyecto se desarrollará sobre una cabecera de cuenca que  abastece  a  5  microcuencas.  Sus  resultados  comprenden  la  desaparición  de  varios ecosistemas definidos y fragmentación de los restantes, además de reemplazar lagunas por depósitos  de  relaves  y  desmontes  de  la  mina.  La  demanda  presentada  ante  el  Tribunal Latinoamericano del Agua sostiene  la violación al Derecho Humano al Agua y al derecho al  medio  ambiente  sano  y  equilibrado,  requiriendo  la  suspensión  definitiva  de  la explotación del Proyecto Minero Conga. 
IV - MÉXICO  
IV.1) Contradictorio: Asamblea Nacional de Afectados Ambientales de México contra  la  Procuraduría  Federal  de  Protección  del  Ambiente  (PROFEPA),  Secretaría  de Medio Ambiente  y Recursos Naturales(SEMARNAT), Comisión Nacional  del Agua (CONAGUA)  y  Secretaría  de  Salud  por  la  posible  afectación  y merma  del  caudal hídrico en la República Mexicana.  
Los  actores  del  contradictorio  son  la  Asamblea  Nacional  de  Afectados  Ambientales  de México frente a Procuraduría Federal de Protección del Ambiente (PROFEPA), Secretaría de Medio Ambiente  y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua  (CONAGUA)  y Secretaría de Salud. Se denuncia el deterioro general de los ecosistemas, contaminación de los  sistemas  hídricos,  crecimiento  urbano  desmedido,  impacto  en  la  salud  pública  y represión  estatal  a  los  movimientos  comunales  y  ciudadanos  en  defensa  del  Derecho Humano al Agua que se ha experimentado en México en los últimos años. 
Los  denunciantes  están  integrados  en  una  gran  asamblea  nacional  de  57 organizaciones/movimientos sociales, con la convergencia de más de 130 luchas locales en casi la mitad de los estados de la República mexicana. Alegan que las políticas neoliberales han  puesto  en  grave  riesgo  todas  y  todos  los  habitantes  de México    incluso  las  futuras generaciones –,  además  de  saquear  los  territorios de pueblos  indígenas  y  campesinos. La demanda  presentada  al  Tribunal  Latinoamericano  del  Agua  se  basa  en  cinco  capítulos: “Esplendor  y  ruina  del  jurídico”;  “Debilitando  a  la  nación”;  “La  creciente  escasez  del agua”;  “¿Cómo  incumplir  la  ley  desde  el  gobierno?”;  y,  “Las  luchas  contra  la  injusticia hídrica en México”. 

Historia de Ica - Mes de Noviembre





Fuente: Historia de Ica
            Rodolfo Chalco Cueto

domingo, 14 de octubre de 2012

MINISTRA JARA DISERTARÁ SOBRE EL PRIMER GRITO LIBERTARIO EN ICA‏

Por: Cecilia Oré de Benllochpiquer 

El póximo miércoles 17 a las 7 pm en el Circulo Militar del Perú (Av. Salaverry - Jesús María), los iqueños residentes en Lima tenemos  un gran compromiso que debe contar con la asistencia de todos y cada uno de nosotros.
En dicho evento conmemoraremos el primer grito de libertad en el Perú, hecho que aconteció en nuestra querida tierra hace 192 años y que ha dado origen al  lema "En Ica nació la Patria". La conferencia alusiva estará a cargo de la Ministra de la Mujer y Poblaciones vulnerables, Dra. ANA JARA VELÁSQUEZ.
Posteriormente se procederá  a la Juramentación del  Consejo Directivo 2012-2014 de nuestro Club y al reconocimiento de todos aquellos que colaboraron con el éxito de la gestión del Consejo que actualmente preside nuestra querida Pilancho Jiménez.
La cena estará amenizada por el el Conjunto del cantante de Ica Julio Justo, quien viene preparando todo un repertorio de la mejores canciones iqueñas.

martes, 2 de octubre de 2012

Historia de Ica del Mes de Octubre








Fuente: Historia de Ica
Rodolfo Cueto Chalco

lunes, 1 de octubre de 2012

Lo que Sucedio en Ica un Día como Hoy


MES DE OCTIJBRE
 Festividad de la virgen de Yauca del Rosario (Primer domingo).
Procesión del Señor de Luren (Tercer Lunes).

OCTUBRE 01
Creación de la Liga Provincial de Futbol de Ica (1975).
Constitución de la Empresa de Transportes Señor de Luren (1981).
Se extinguió por problemas internos, luego de alcanzar un excelente desarrollo empresarial.

Fuente: Rodolfo Chalco Cueto
            Historia de Ica.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Convención del Mar, Artículo 54 y referéndum popular

Por: Alfonso Benavides Correa
El Congreso debe tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad e independencia de la Nación.


“En el futuro, será el mar de las grandes decisiones, de los retos y las replicas, el tablado para un acto más del drama eviterno de la disconforme y angustiada humanidad. Y frente a ese mar, con una costa de 2,000 kilómetros de agua propia, soberana, territoriales de 200 millas, para las que no admite concesiones, recortes ni arbitrariedades, esta el Perú: País miembro, por lo tanto, de la gran comunidad de naciones del pacífico, compartiendo derechos y responsabilidades, beneficiándose con las ventajas de su privilegiada posición y aceptando al mismo tiempo el desafío o la amenaza de permanentes peligros. Y al Sur del Perú - no está demás recordarlo, aunque parezca innecesario - está Chile”. Hermann Buse de la Guerra Perú - Chile Discordia en el Pacífico
Quienes propugnan la inconstitucional y claudicante adhesión del Perú a la Convención del Mar sostienen, con error manifiesto, que el Decreto Supremo por el que, el 1 de agosto de 1947, el presidente de la República doctor José Luis Bustamante y Rivero proclamó la Soberanía del Estado y la Jurisdicción Nacional sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, no constituyó una proclamación de mar territorial porque no contuvo esta expresión.
En su Historia de las 200 millas de mar territorial anota Andrés Aramburú Menchaca que “Proclamar la Soberanía del Estado sobre el territorio, un grupo de población, una zona aérea o marítima significa declarar que la acción jurisdiccional o de control, que va a seguir a esa declaración, no procede de una autoridad extraña al estado declarante, sino que brota de la propia actividad de su voluntad jurídica. El concepto de soberanía indica, por lo tanto, el origen o fuente de donde surge la competencia o autoridad para ejercitar actos de control o jurisdicción sobre algo. La jurisdicción es el derecho que asiste al Estado para regular, por medio de normas obligatorias, tanto el ejercicio de la autoridad estatal como la actividad de los individuos que se hallan dentro del territorio nacional. Tal facultad comprende, además, la de crear Tribunales para juzgar infracciones al ordenamiento jurídico y la de poner la fuerza pública al servicio de las decisiones de la Autoridad. El concepto anterior nos permite apreciar que, en toda jurisdicción, se manifiesta una soberanía estatal. Puede decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al contrario, la soberanía no es sino la jurisdicción en potencia. Jurídicamente no cabe jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no puede ser ejercida sino en el área de dominio del Estado o sea en su territorio y sus aguas territoriales”.
El histórico Acto Declarativo del Perú en 1947 fue por esta razón objeto de observaciones y reservas de parte de Gran Bretaña y Estados Unidos de América en razón de que “Los derechos declarados excederían las líneas generalmente aceptadas para las Aguas Territoriales”.
Con referencia a las reservas formuladas por Gran Bretaña refiérese el Doctor Enrique García Sayán en sus “Notas sobre la Soberanía Marítima del Perú”, a los actos en virtud de los cuales proclamó su derecho a las minas de carbón debajo del mar inglés, a las pesquerías sedentarias de perlas en torno de Ceylán, a los bancos de ostras en torno a Irlanda y a otros recursos del suelo submarino situado mas allá de las tres millas. El Doctor García Sayán, quien como Ministro de Relaciones Exteriores refrendó el Decreto del Presidente Bustamante y Rivero, también hizo notar que, como consecuencia de estos desarrollos, la idea de la libertad de los mares, pese a su reiteración en la Carta del Atlántico, había perdido el carácter absoluto y hasta “tiránico” que le imprimieron, como lo apunta Gilbert Gidel en “La Plataforma Continental ante el Derecho”, las grandes potencias marítimas a partir del siglo pasado. La idea, por lo demás, continúa García Sayán no subsiste en toda su plenitud ni siquiera referida a la libre navegación. Y ello no por efecto de las proclamaciones, en todas las cuales se le rinde tributo, sino por acción proveniente de la mayor potencia marítima contemporánea: Estados Unidos de América. Las “Zonas de Peligro” creadas por los Estados Unidos en torno a las islas del Pacífico en las que realiza explosiones nucleares experimentales importan una restricción, y de las mas serias que es dable imaginar, al pasaje inocente.
Cercana, estrecha y fundamental relación con las 200 millas con jurisdicción y soberanía en el mar fue el affaire Onassis que con repercusiones mundiales, hizo acreedora a la posición peruana de evidente respetabilidad internacional.
En efecto. El 4 de agosto de 1954 Aristóteles Onassis envió una flota ballenera desde Alemania, con el propósito explícito de desafiar la posición peruana sobre el límite. Ante el embarazoso desafío público de Onassis, el Perú solicitó a Panamá, en cuya matrícula estaba registrada la flota, que informase a los navíos de Onassis acerca de los reglamentos peruanos y les pidiese que se abstuvieran de capturar ballenas sin obtener previamente los permisos pertinentes. Panamá rehusó. La flota salió de Panamá con destino al Perú el 25 de agosto de 1954. El 13 de noviembre un vocero de Onassis en Hamburgo anunció que la flota había realizado sus objetivos “dentro de la zonas de 200 millas reclamadas por Perú a pesar de los anuncios de que sería capturada”. Dos días después, la Armada Peruana capturó dos balleneros de Onassis y, de ese modo según Daniel A. Sharp en “Estados Unidos y la Revolución Peruana” evitó la humillación internacional y las posibles consecuencias políticas. Pocos días después fueron capturados otros tres barcos incluido la nave factoría denominada irónicamente “Olimpic Challenger” (El Retador del Olimpo). La expedición asegurada por el Lloyd de Londrés contra el riesgo de apoderamiento más allá de las 3 millas, fue multada en la suma de US$.3’000,000.00 por el Capitán de Puerto de Paita.
Con el pago por el Lloyd de Londrés - que cubrió el riesgo de incautación de las naves de Onassis de la citada multa de US$.3’000,000.00 impuesta en el fallo que pronunció el 26 de noviembre de 1956 por el capitán del puerto de Paita a los capitanes de las 5 naves capturadas, quedo formalmente cerrado el caso Onassis al que, poco después, sucedieron los incidentes con los “Tuna Clippers” norteamericanos: el buque factoría “Tony Bay” y el pesquero “Wester Clipper” pertenecientes a la “Trans - Pacific and Packing Co.”. La protesta de los Estados Unidos fue considerada improcedente por la Cancillería peruana por haber reconocido los propios interesados, o sea los capitanes de los barcos infractores, la jurisdicción y soberanía del Perú al pagar, sin reservas, la multa que les fue impuesta. No obstante ellos, a despecho de la advertencia implícita en las sanciones impuesta a la flota ballenera de Onassis en noviembre y a los “Tuna Clippers” norteamericanos en enero, la presencia de toda una expedición de “Tuna Clippers” norteamericanos fue advertida a mediados de febrero ejercitando actividades pesqueras sin licencia de la autoridad peruana, en la zona norte del litoral, a pocas millas de Mancora. Recuerda el mismo García Sayán que, destacadas nuevamente unidades de nuestra Armada, capturaron estas el 18 de febrero hasta 8 pesqueros, entre ellos el buque madrina “”Alaska Reefer” de 860 toneladas al tiempo que otras 4 embarcaciones que integraban la flota, procedente de puertos de la costa oriental de los Estados Unidos habían logrado evadir la persecución de los destroyers peruanos.
Es importante destacar que, como muy bien lo expresó el distinguido Canciller del Doctor Bustamante y Rivero, “Las sanciones consistentes en las multas de US$3’000,000.00 y de US$.5,000.00 impuestas respectivamente, en el caso de las naves de Onassis y en el de los “Tuna -Clippers” apresados en el Callao, SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS CONCERNIENTES AL MAR TERRITORIAL que, automáticamente, se hicieron aplicables HASTA LA EXTENSION DE 200 MILLAS, a partir del Decreto de 1947 que el Fallo de la Autoridad Naval del Puerto de Paita menciona”.
Entretanto, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú recusaron en histórico acuerdo trinacional “La antigua extensión del mar territorial” y no solamente proclaman “Como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas” sino que “La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. Como opina René Boggio en su “Derecho Internacional Público” dado que la declaración mereció la aprobación legislativa de los 3 países “...... La Declaración constituye a nivel interno una norma de la mas alta jerarquía y a nivel externo un Tratado Multilateral subregional, obligatorio para los 3 estados signatarios.
Con el vigoroso impulso nacionalista del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada durante la gestión presidencial del General Juan Velasco Alvarado y su Ministro de Relaciones Exteriores Edgardo Mercado Jarrin se llego a la Constitución de 1979 que, en sus artículos 97, 98 y 99 anticiparon gallardamente el artículo 54º de la Constitución de 1993 que consagra el dominio marítimo del Estado y el espacio aéreo que lo cubre como partes del territorio del Estado que reputa “Inalienable e inviolable” y que, por lo tanto, es pétreo, intangible o inmodificable.
Fue esta la razón por la que el 30 de abril de 1982 la delegación peruana ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar votó a favor del Proyecto de Convención pero al hacerlo, ATENDIENDO A QUE LA CONVENCION ES INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCION DEL PERU PORQUE UNICAMENTE RECONOCE UN MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS, efectúo una elocuente declaración expresando que:
“COMO EL PROYECTO DE CONVENCION, EN LAS PARTES RELATIVAS AL MAR TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y SU RELACION CON EL ESPACIO AEREO CONTIENE CLAUSULAS QUE AFECTAN DISPOSICIONES DE CIERTAS LEYES Y DE LA CONSTITUCION DEL PERU, al votar a favor del Proyecto de Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum y bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano”.
¿Cuál es el procedimiento previsto en la Constitución para resolver el conflicto?.
Aunque opinen lo contrario los agentes mercenarios al servicio de poderes extranjeros, proceder como ordena el Artículo 57º de la Constitución en su parágrafo 2: “CUANDO EL TRATADO AFECTE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”.
¿Qué dice el Artículo 206º de la Constitución al que se remite el acotado Artículo 57º?: “TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA POR EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM”.
En el invocado Texto Jurídico Supremo de la Nación, son de recordarse, especialmente, los artículos 102º (Inciso 2) y 118º (Inciso 15) que a la letra dicen:
Art. 118.- Corresponde al Presidente de la República: 15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado
Art. 102.- Son atribuciones del Congreso: 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
El Congreso de la República no puede acceder a la inconstitucional petición del Poder Ejecutivo de adherir al Perú a la Convención del Mar haciendo escarnio del Artículo 54º de la Constitución. El Congreso debe tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad e independencia de la Nación.
Porque no podemos olvidar jamas que, como señaló el inolvidable internacionalista peruano Víctor Andrés Belaúnde, la integridad territorial pertenece al ámbito de lo no negociable e incontrovertible, verdadera vergüenza cívica produce el que, refiriéndose al Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República que propondría el sometimiento de la adhesión del Perú a la Convención del Mar a la decisión de un referéndum popular, se haya sostenido recientemente en un periódico local, necia y provocadoramente, por evidente miedo al pueblo, que nunca muere y siempre triunfa, que “la apelación al referéndum es una invitación a que sectores irracionales aprovechen la buena fe de los sensatos y la carga nacionalista de la materia para impulsar su propio protagonismo inflexibilizando la posición peruana.....”.

jueves, 30 de agosto de 2012

Pintora Nasqueña y la Marca País Perú



Cecilia Varela donando un cuadro a PromPerú

Por: Cecilia Oré
 
La pintora nasqueña Cecilia Varela recibió en el 2011 la licencia de uso  institucional de la Marca País Perú,  estrategia de promoción turística promovida por PROMPERU.
El pasado 17 de agosto asistió al desayuno de gala en el Hotel Country Club de Lima a la renovación de dicha licencia que fuera entregada por  Isabella Falco, Directora de Promoción de Imagen País.   El tener la licencia de uso de la Marca País Perú le permite a la artista tener mejor acogida en diferentes partes de nuestro territorio nacional y ser la embajadora de la cultura milenaria de Nasca a nivel internacional promocionando la riqueza cultural de un pueblo escondido con muchos misterios por descubrir todavía.
Reseña de Cecilia Varela Suárez
Pintora autodidacta nacida en Nasca. Tuvo la fortuna de crecer muy cerca al complejo ceremonial de Cahuachi y conocer de niña a personas claves en su quehacer de hoy, como al arqueólogo Giuseppe Orefici.
Estudió idiomas, secretariado comercial y contabilidad en Lima. Inició su labor artística en el 2007 haciendo decorados y pinturas, año en que presenta sus primeros trabajos al público en el Hogar de la Madre en Ica.
La pintora presenta sus obras como “cuadros de estilo minimalista”. En ellos observamos un tema único, la reproducción de los dibujos pertenecientes a la iconografía de los antiguos habitantes de Cahuachi – Nasca que podemos admirar en los restos de ceramios, telares u observar en los paredones. La artista plástica  utiliza una técnica mixta con marcada textura y relieves en sus obras que generalmente plasma sobre madera.
En el 2010 expuso “El Arte de Nasca” en  el Auditorio del Museo  Regional  de Ica. En diciembre del mismo año expuso en el Colegio de Abogados de Ica “El Misterio de Nasca” y le otorgaron la Condecoración “Cesar Augusto Lengua”.
En Junio del 2011 el Alcalde de Nasca Alfonso Canales le otorgó una Resolución de Alcaldía por su contribución a la identidad cultural nasqueña.
Ese mismo año  presentó  “El Arte de Cahuachi”  en el Museo Didáctico Antonini de Nasca y donó una obra a la institución que dirige el Arqueólogo Giuseppe Orefici.
Este año 2012 han continuado sus presentaciones en la ciudad de Arequipa donde inauguró “La Divinidad de Cahuachi”  en la Galería de la Pinacoteca Vinatea Reinoso, esta muestra intinerante continuó en la Galería  del Mirador Turístico  de Yanahuara en Arequipa donde recibió la Distinción de Maestra Ilustre de Yanahuara.

lunes, 20 de agosto de 2012

CORONADO EN RETROSPECTIVA EN MUSEO METROPOLITANO‏




Por: Cecilia Oré
Cuando hablamos de historia de la pintura peruana un nombre que nunca se deja de mencionar es el de Pancho Fierro. En el colegio aprendemos el nombre del pintor del siglo XIX y desde corta edad identificamos el peculiar estilo de sus famosas acuarelas con personajes de corta estatura,  de siluetas y contornos resueltos con notorias imperfecciones,  pero con una información histórica valiosísima donde hasta el más minúsculo elemento de sus composiciones autodidactas nos permite “leer” de corrido y sin titubeos la vida de cada personaje de aquella época.
Al artista plástico José Coronado Pizarro, con más de 40 años de trayectoria se le ha comparado muchas veces con Pancho Fierro, tanto que varios le llaman “el Pancho Fierro contemporáneo”. Es clarísimo que no se les asocia a ambos artistas por la calidad pictórica, ni por el estilo, puesto que José Coronado es un Maestro de la Pintura, un académico que ha logrado alcanzar un nivel estético difícil de igualar y por ello cuenta con numerosos admiradores y coleccionistas de su obra.
La explicación a tan sonada comparación viene más bien por la abundante producción artística de escenas plasmadas contando historias, vidas, costumbres, danzas, fervor religioso o los deleites de la vida cotidiana del poblador peruano de la costa, sierra y selva. Coronado nos cuenta a través de sus “Estampas Peruanas” de nuestra riqueza pluricultural, de la belleza en la diversidad climática y geográfica del Perú, de su gente y sus creencias, del sentir… del vivir.
Por otro lado, José Coronado en su laboriosa producción artística ha plasmado magistralmente sobre lienzos las escenas del archivo fotográfico Courret;  numerosos óleos y acuarelas con las escenas de la Lima de fines del siglo XIX pero con cautivador color otorgándole esa especial atmósfera que hace vibrar al observador.
Sin embargo, la obra de este grande del arte peruano no queda ahí, quien conoce más de cerca a José Coronado saben que este artista no sólo produce arte, él respira arte. Todo lo que llega a sus manos por más insignificante que parezca termina transformado por ese toque del Midas de la estética. Coronado posee una preciada colección de arte reciclado realizado con objetos recolectados y confeccionados por él mismo con materiales diversos.
Este personaje admirado y querido por la comunidad de artistas y conocedores del arte, cumplirá 70 años en pocos días, cifra opuesta a lo que representa por su juvenil carácter, su juguetona sonrisa y sus ligeros pies para el baile. En su largo recorrido profesional en el arte ha sido merecedor de diversas distinciones y reconocimientos, sin embargo es insuficiente.
Invito a la Comisión de Cultura del Congreso de la República, invito al Ministerio de Cultura y directivos de las Artes y  a las escuelas de formación artística acercarse un poco más a la obra de este notable pintor. A veces somos testigos de como se les otorga los más altos reconocimientos a artistas con mediano talento y se ignora a los grandes Maestros del Arte Peruano.
Este 21 de agosto el Museo Metropolitano de Lima presenta una exposición retrospectiva del Maestro José Coronado Pizarro al celebrarse 42 años de vida artística, esperamos sinceramente que la Municipalidad de Lima a través de la Subgerencia de Cultura rinda un homenaje a la altura del arte de Coronado, pintor limeño que más tributos le ha rendido a Lima a través de su obra.


José Coronado visitado por el padre Ugo de Censi

jueves, 16 de agosto de 2012

PRIMER FORO MAGISTERIAL-ALCANCES E IMPLICANCIAS


miércoles, 8 de agosto de 2012

Petroperú y la explotación de crudo

Por:Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM)

 


En el mundo de las 50 compañías de hidrocarburos más grandes por el tamaño de sus reservas, según la fuente autorizada Petroleum Economist, 28 están controladas totalmente por los estados y representan cerca del 80% de las reservas totales.
"PetroPerú con una gestión eficiente, moderna, transparente, cotizando en la bolsa de valores, con un comportamiento de mercado ajeno a las intervenciones políticas de los gobiernos de turno, constituye una palanca para el desarrollo  del país.”


Las compañías saudí Saudi Aramco, la  iraní NIOC y PDVSA de Venezuela están a la cabeza de esta clasificación, mientras que la primera empresa privada que aparece en el listado es la estadounidense Exxon-Mobil, que se sitúa en el 11° lugar, y la británica BP en el puesto 15 (fuente: The Economist).
De acuerdo con un informe del Banco Mundial de 2011, las empresas públicas petroleras, en su siglas en inglés National Oil Companies and Value Creation (NOC), tienen un rol creciente en el mundo, pues controlan cerca del 90% de las reservas petroleras y el 75% de la producción. En América Latina destacan, además de PDVSA, Pemex, de México; Petrobras, de Brasil; y Ecopetrol, de Colombia; que operan en nuestro país.
Este reconocimiento sobre el rol de las empresas estatales en sectores estratégicos como los hidrocarburos fue respetado en la mayoría de países de América Latina, con excepción de Argentina, Bolivia y Perú, que aplicaron radicalmente las reformas privatizadoras en la década de los noventa del siglo pasado. Estas políticas fueron cuestionadas en la primera década del siglo XXI por Evo Morales con una nacionalización que fortaleció su empresa YPFB y la reciente estatización de la YPF en Argentina durante el gobierno de Cristina Fernández.
Con el respeto a la estabilidad jurídica y el interés nacional, las declaraciones del presidente Ollanta Humala en su último discurso apuntan al fortalecimiento de empresas estatales como Petroperú, Electroperú y otras. En el caso de la petrolera estatal, debe entenderse  la apuesta por la integración vertical, es decir, su participación en la explotación de los lotes petroleros cuyos contratos están próximos a su vencimiento entre 2013 y 2016.
La forma eficiente de operar en el sector de hidrocarburos es la integración vertical, con la participación en las fases de la exploración, explotación, refinación, transporte, distribución mayorista y minorista a través de las estaciones de servicios (grifos).
Por ello, el retorno de Petroperú a la explotación en los contratos de hidrocarburos próximos a su vencimiento además de aumentar la participación en la renta petrolera, categoría reconocida como el excedente ricardiano y que se explica por la diferencia entre el precio internacional del crudo y los costos internos de producción, asegura el abastecimiento de crudo para sus refinerías.
En la nomenclatura económica el excedente está constituido por las regalías pagadas que captura el fisco, el impuesto a la renta abonado al Estado y las utilidades por ahora retenidas por los privados. La integración vertical de Petroperú como titular de los lotes con un operador privado o socio estratégico permitiría asegurar una mayor rentabilidad en razón de las reservas probadas y probables cuya explotación conllevan un menor riesgo.
Después del negocio de armas y el narcotráfico, el sector de hidrocarburos es el más rentable por el alto riesgo que tienen las actividades de exploración. Sin embargo, en nuestro país se privatizaron los lotes petroleros de la empresa estatal con reservas probadas y probables que fueron subestimadas, y hoy Petroperú tiene que abonar precios internacionales que tienen un componente altamente especulativo y político.
Si bien constituye un buen deseo la participación de Petroperú en los nuevos lotes que licite Perupetro, por el elevado riesgo que ello tiene, no resulta recomendable la inversión de los escasos recursos de la petrolera estatal en las actividades de exploración. En cambio, su retorno a la explotación con reservas probadas y probables de petróleo, que se estiman por encima de los 300 millones de barriles de crudo, incrementan sus activos, su patrimonio y le permite mayores espaldas financieras y ser sujeto de crédito internacional.