Primer proyecto de ley fue presentado por Acción Popular
También se beneficiarán con esta medida los trabajadores que han laborado con contratos por servicios no personales
El citado grupo de trabajo, en su sesión de hoy, ha derogado por unanimidad el Decreto Legislativo 1057 que no reconocía derechos laborales a los trabajadores estatales, siendo manifiestamente discriminatorio. Su eliminación será progresiva sin afectar el equilibrio presupuestal, siendo beneficiados los trabajadores que acrediten un mínimo de 18 de meses al servicio del Estado. En dicho régimen están más de 113 000 trabajadores del sector público de los tres niveles de gobierno según SERVIR (38% del gobierno nacional, 30% de los gobiernos regionales y 22% de los municipios, excluyendo al sector magisterial). El primer proyecto de ley que propuso derogar el mencionado decreto legislativo fue presentado por el partido Acción Popular : Se trata del PL 237/2011-CR,. Luego de esto otras bancadas parlamentarias se han sumado a la iniciativa de Acción Popular, presentando proyectos de ley en igual sentido.
El régimen CAS tiene un carácter eminentemente transitorio, e inclusive hay una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó al Ministerio de Trabajo emitir una regulación para fijar porcentajes máximos de trabajadores bajo este esquema, lo que no se ha cumplido.
El régimen CAS atenta contra el derecho a la igualdad, ya que a trabajadores que realizan las mismas funciones y tienen las mismas responsabilidades les asigna categorías laborales distintas : A unos les concede todos los beneficios sea bajo el régimen de los Decreto Legislativos 276 ó 728, y a otros les da menores derechos, en el caso del Decreto Legislativo 1057.
Si bien el Tribunal Constitucional ha señalado que el esquema CAS no es inconstitucional, ya que implica un hito más en la senda de la incorporación progresiva de mayores derechos a los trabajadores, ya que se partió de un esquema que no reconocía ningún derecho laboral (los contratos por servicios no personales), lo cierto es que su carácter transitorio hacía imprescindible su derogación.
Lima 30 de noviembre del 2011.
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