Por: Guillermo Olivera Díaz
godgod_1@hotmail.com
El sorprendente abogado Luis Vargas Valdivia pretende, en el proceso
por difamación que Lima Airport Partners (LAP) inició contra Herbert
Mujica Rojas por difamación, evitar la prescripción* de la acción penal
con su entrecomillado “Concurso Real de Delitos”, de un modo reñido con
el Derecho Penal legislado, ese que dice que cultiva y aplica en sonados
casos.
Resulta que LAP, la actual concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez,
querelló por la difamación agravada que prevé el Artículo 132° del
Código Penal. En su escrito de querella relata una buena cantidad de
supuestas frases ofensivas que aparecen en el libro “Estafa al Perú
¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!” y en 4 artículos más.
En la página 1 de la Querella consta expresamente: difamación
agravada prevista en el Art. 132° del Código Penal. En la página 2 se
lee lo siguiente: 1) (el nombre del libro citado); 2)”LAP: ¿esperaremos
tragedia aérea aquí”; 3) “LAP: ¡mangas y sobrecostos criminales”; 4)
“Los sinvergüenzas de LAP”; 5) “LAP-OSITRAN: ¡Adiós a la II pista del
Jorge Chávez”.
Estos cinco supuestos han sido vistos por Vargas Valdivia como cinco
“actos delictivos” a deshora, en el curso del Informe Oral del 28-11
último, 11.30 am; adicionalmente, los reputa como un Concurso Real de
Delitos, en cuyo caso, dice, las penas se deben sumar y los 9 años que
él obtiene (no sé cómo), en su tal “sumatoria”, demuestran que la acción
penal no ha prescrito aún.
Pensamos lo contrario: esos medios comisivos no son cinco “actos
delictivos”; tampoco son un Concurso Real de Delitos; y como sus
publicaciones datan del 19 y 23 de marzo, 9 de abril y mayo del año
2007, a partir de cualquiera de esas fechas la acción penal ha
prescrito.
Considero que hay tosca mala fe y no olvido del letrado de marras
del Artículo 80° del Código Penal que establece: “En caso de concurso
real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo
señalado para cada uno”. ¡No existe, pues, suma de penas para calcular
el plazo de prescripción!.
Si hubiera tal Concurso y si en él las penas se sumaran para colegir
prescripción o no, estaría segura la cárcel en toda difamación con
múltiples ofensas. ¿Eso busca para Herbert Mujica Rojas?
Quien posee violentamente a una fémina de poca edad 5 veces en la
misma noche y si eso fuese un Concurso Real (varias violaciones) la
sumatoria de penas superaría los 175 años y tal sería el plazo de
prescripción ordinaria y serían 262 años y medio la extraordinaria.
Si cada ofensa dentro de las páginas del mismo libro es una
difamación, cuya pena es 3 años, cinco ofensas en Concurso Real darían
15, en cuyo supuesto la prescripción extraordinaria* sería igual a 22
años y medio. De semejante modo un difamador real iría a la cárcel más
que un homicida, si acaso compiten en prescripción.
¡Esta es la tesis peregrina que esgrimió Vargas Valdivia el 28-11
ante el Juez de 2° Juzgado Penal de Lima, Exp. N° 4803-2008, a quien ya
se le moteja como “El doctor Prescripción”.
………………….
*
30-11-2011
Exp. Nº 4803-2008
2º Juzgado Penal de Lima
Sec. Edith Escudero Mori
Reitera pedido de excepción de prescripción de la acción penal con
fundamentación complementaria y presenta un recaudo documental.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LIMA:
HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, en el proceso penal que se me sigue por
el imaginario ilícito penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de LIMA
AIRPORT PARTNERS SRL a su Despacho presento una fundamentación
complementaria sobre la excepción deducida, en la forma siguiente:
Que jamás cada una de las supuestas ofensas que contenga un libro
pueden constituir sendos ilícitos penales, porque de ser así e
imaginando que en mi libro existiesen 1000 palabras ofensivas entonces
se tratarían de 1000 difamaciones, y estando a la tesis peregrina del
abogado Vargas Valdivia referida a la “sumatoria de penas” en un
Concurso Real de Delitos, el término de prescripción de esos 1000
supuestos ilícitos serán la friolera de 3000 años y la extraordinaria se
daría a los 4,500 años.
Menos mal que el abogado de marras cree que sólo fueron cinco mis
ofensas, y por eso esgrime la tesis de la no prescripción, porque en su
concepto han transcurrido únicamente cuatro años y medio desde la
consumación de la difamación querellada y no los 9 años que deberían
transcurrir por tratarse de un Concurso Real, en el cual –dice- se suman
las penas y dicha suma amplía el término de prescripción.
Con semejante desbarre, 5 actos de violación en la misma noche,
respecto de la misma agraviada, serían 5 violaciones en Concurso Real,
en cuyo supuesto la prescripción sería igual a 175 años, si por cada
acto sexual la pena es de 35 años atendiendo a la edad de la víctima; la
prescripción extraordinaria llegaría a ser a los 262 años y medio.
Desventurosamente para Vargas Valdivia el tal Concurso Real de
difamaciones no fueron querelladas-denunciadas, ni constan como Concurso
Real en el Auto de Inicio de Proceso. Lo ha sacado como carta debajo de
la manga, pretendiendo sorprender al Juzgado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario