jueves, 1 de diciembre de 2011

Vargas Valdivia: peregrino Concurso Real y prescripción de acción penal‏

Por: Guillermo Olivera Díaz
        godgod_1@hotmail.com

El sorprendente abogado Luis Vargas Valdivia pretende, en el proceso por difamación que Lima Airport Partners (LAP) inició contra Herbert Mujica Rojas por difamación, evitar la prescripción* de la acción penal con su entrecomillado “Concurso Real de Delitos”, de un modo reñido con el Derecho Penal legislado, ese que dice que cultiva y aplica en sonados casos.
Resulta que LAP, la actual concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez, querelló por la difamación agravada que prevé el Artículo 132° del Código Penal. En su escrito de querella relata una buena cantidad de supuestas frases ofensivas que aparecen en el libro “Estafa al Perú ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!” y en 4 artículos más.
En la página 1 de la Querella consta expresamente: difamación agravada prevista en el Art. 132° del Código Penal. En la página 2 se lee lo siguiente: 1) (el nombre del libro citado); 2)”LAP: ¿esperaremos tragedia aérea aquí”; 3) “LAP: ¡mangas y sobrecostos criminales”; 4) “Los sinvergüenzas de LAP”; 5) “LAP-OSITRAN: ¡Adiós a la II pista del Jorge Chávez”.
Estos cinco supuestos han sido vistos por Vargas Valdivia como cinco “actos delictivos” a deshora, en el curso del Informe Oral del 28-11 último, 11.30 am; adicionalmente, los reputa como un Concurso Real de Delitos, en cuyo caso, dice, las penas se deben sumar y los 9 años que él obtiene (no sé cómo), en su tal “sumatoria”, demuestran que la acción penal no ha prescrito aún.
Pensamos lo contrario: esos medios comisivos no son cinco “actos delictivos”; tampoco son un Concurso Real de Delitos; y como sus publicaciones datan del 19 y 23 de marzo, 9 de abril y mayo del año 2007, a partir de cualquiera de esas fechas la acción penal ha prescrito.
Considero que hay tosca mala fe y no olvido del letrado de marras del Artículo 80° del Código Penal que establece: “En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno”. ¡No existe, pues, suma de penas para calcular el plazo de prescripción!.
Si hubiera tal Concurso y si en él las penas se sumaran para colegir prescripción o no, estaría segura la cárcel en toda difamación con múltiples ofensas. ¿Eso busca para Herbert Mujica Rojas?
Quien posee violentamente a una fémina de poca edad 5 veces en la misma noche y si eso fuese un Concurso Real (varias violaciones) la sumatoria de penas superaría los 175 años y tal sería el plazo de prescripción ordinaria y serían 262 años y medio la extraordinaria.
Si cada ofensa dentro de las páginas del mismo libro es una difamación, cuya pena es 3 años, cinco ofensas en Concurso Real darían 15, en cuyo supuesto la prescripción extraordinaria* sería igual a 22 años y medio. De semejante modo un difamador real iría a la cárcel más que un homicida, si acaso compiten en prescripción.
¡Esta es la tesis peregrina que esgrimió Vargas Valdivia el 28-11 ante el Juez de 2° Juzgado Penal de Lima, Exp. N° 4803-2008, a quien ya se le moteja como “El doctor Prescripción”.
………………….
* 30-11-2011 Exp. Nº 4803-2008 2º Juzgado Penal de Lima Sec. Edith Escudero Mori
Reitera pedido de excepción de prescripción de la acción penal con fundamentación complementaria y presenta un recaudo documental.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LIMA:
HERBERT CARLOS MUJICA ROJAS, en el proceso penal que se me sigue por el imaginario ilícito penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA en agravio de LIMA AIRPORT PARTNERS SRL a su Despacho presento una fundamentación complementaria sobre la excepción deducida, en la forma siguiente:
Que jamás cada una de las supuestas ofensas que contenga un libro pueden constituir sendos ilícitos penales, porque de ser así e imaginando que en mi libro existiesen 1000 palabras ofensivas entonces se tratarían de 1000 difamaciones, y estando a la tesis peregrina del abogado Vargas Valdivia referida a la “sumatoria de penas” en un Concurso Real de Delitos, el término de prescripción de esos 1000 supuestos ilícitos serán la friolera de 3000 años y la extraordinaria se daría a los 4,500 años.
Menos mal que el abogado de marras cree que sólo fueron cinco mis ofensas, y por eso esgrime la tesis de la no prescripción, porque en su concepto han transcurrido únicamente cuatro años y medio desde la consumación de la difamación querellada y no los 9 años que deberían transcurrir por tratarse de un Concurso Real, en el cual –dice- se suman las penas y dicha suma amplía el término de prescripción.
Con semejante desbarre, 5 actos de violación en la misma noche, respecto de la misma agraviada, serían 5 violaciones en Concurso Real, en cuyo supuesto la prescripción sería igual a 175 años, si por cada acto sexual la pena es de 35 años atendiendo a la edad de la víctima; la prescripción extraordinaria llegaría a ser a los 262 años y medio.
Desventurosamente para Vargas Valdivia el tal Concurso Real de difamaciones no fueron querelladas-denunciadas, ni constan como Concurso Real en el Auto de Inicio de Proceso. Lo ha sacado como carta debajo de la manga, pretendiendo sorprender al Juzgado.

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