Por : Guillermo Olivera
Díaz
godgod_1@hotmail.com
Don José Antonio Pélaez Bardales,
Comandante en Jefe del Ministerio Público, no es que se cayó boca abajo al
cruzar la esquina inadvertidamente, sino que al referirse a unas expresiones
públicas de Gregorio Santos, Presidente de la Región Cajamarca, lo hizo de
espaldas al Derecho Penal; cayó de bruces, desbarró.
Espetó: "puede configurar ( el dicho de Santos) delito de rebelión". Eso jamás don José Antonio, pues las
palabras de Santos, ni de nadie, por más
urticantes que fueren, no son
"alzarse en armas" (tal como
lo exige el Art. 346°, Código Penal) para sacar o deponer al gobernante
constitucional aunque lo merezca. Sólo comete rebelión quien se "alza en
armas" y no hay alzamientos para deponer al presidente con la boca, ni a
pañuelazos.
Las palabras de Santos no son armas ni
lanzan proyectiles letales, jamás se parecerán a misiles exocet, que se
requieren en una rebelión armada. Más cerca de eso estuvo Ollanta respecto de
Antauro en el Andahuaylazo o tal vez
imbricados como univitelinos.
Quizá quiso decir que tales expresiones son
una Instigación, vista como
determinar a otro u otros a delinquir. Entre élla y la Rebelión hay diferencia
cualitativa. Aquélla es un grado de participación en un delito ajeno. El
instigador determina a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal), a cometer
rebelión con armas y no de otro modo.
Empero, no existe instigación de algo
indeterminado sino de algo específico, por ejemplo, determino a otro a matar a
Juan Pérez Gonzáles, usualmente por precio. Esto es lo que antes se nombraba
con la expresión infeliz "autor intelectual", que ya se borró del
Derecho Penal moderno. Se instiga a alguien a cometer un delito concreto o
específico.
Convendría que nuestro Fiscal de la Nación
lea con más atención el Código Penal antes de hablar en público; o que cese
ipso facto a sus asesores a sueldo del Estado si ellos mal lo aconsejaron. Son pagados para
asesorar, estudiando previamente, y no para hacer desbarrar.
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