Por: Guillermo Olivera Díaz
godgod_1@hotmail.com
También pido, deseo, anhelo, requiero e insisto la vacancia
presidencial de Ollanta Humala Tasso porque ha defraudado el doble voto
que le di. También ha defraudado al país al engullir por un buen tiempo
su derecho a la esperanza de tener un gobernante que colme sus
expectativas. La vacancia y la destitución del presidente, así como su
renuncia y muerte, son modos legales de dejar el cargo; las prevé el
Art. 113° de la Constitución Política y la llamada democracia no se
extingue, prosigue.
Y esto que pienso no es apología del delito ni por el haz ni el
envés. No lo es aunque lo perifonee en una plaza pública ante miles de
circunstantes, también asqueados del presidente como yo, quienes a una
sola voz contesten a mi interrogación: “queremos que salga, que se
vaya”, de cuyas respuestas no puedo ser ni por asomo responsable, ni
ellos. ¡No existe delito de opinión, reza un añejo apotegma
constitucional e internacional!
La apología del delito está referida a la alabanza, elogio,
exaltación o defensa de un delito realizado, que ha tenido lugar,
consumado y que lo haya establecido un fallo firme, y no del mero
concepto abstracto, teórico, casi virtual que figura en el Código Penal.
¡Los delitos son como figuritas que ha ideado el hombre según su poder y
que los pobres y subordinados materializan en la realidad, por lo que
son encarcelados!.
El Art. 316° del Código Penal dice escuetamente: “hacer apología de
un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o
partícipe”. No describe nada más; y nadie está autorizado a agregar nada
ni quitar una sola coma, pues así es la dogmática penal. Sus dogmas son
como son, en garantía de nuestro espacio de libertad. Soy libre de
actuar fuera del dogma.
Siendo tal el núcleo central de este tipo penal, sin que esté
definido legalmente en qué consiste esa apología y a qué delito se
apunta, la interpretación más lograda es aquella que se refiere a la
alabanza, elogio o exaltación de un delito realizado o consumado y
establecido en sentencia firme, pues la segunda parte de dicha figura
contempla el elogio de la “persona condenada como su autor”.
No es, entonces, la apología de un delito que creo, supongo existe
contemplado en el Código Penal, pues puedo estar equivocado de sus
contornos y elementos; tampoco de los miles que están legislados en
abstracto, a la espera de que alguien los cometa; ni siquiera de los que
pretendo se produzcan contra presidente y congresistas de mala ley.
Para estar en delito hay que ser apologético de un hecho ilícito del
pasado y no del que vendría en el futuro.
Aplicando este concepto jurídico penal a las expresiones del discurso
público del presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero,
interrogando a la masa circunstante sobre qué debe hacerse con un
presidente como Humala que “incumple sus promesas”, que no “honra su
palabra” y que la respuesta masiva es “que salga”, “hay que sacarlo”, no
encuentro ningún rasgo de la apología de un delito cualquiera; peor aún
de “apología de rebelión” o de “golpe de Estado” o de “terrorismo”;
tampoco de alguna insinuación, incitación, instigación o inducción a
cometerlos.
Están fuera de foco, por ende, la incompetente fiscal provincial
penal de Chiclayo, María Cira Rojas Chupillón, al haber iniciado ¿de
oficio o por encargo? una investigación preliminar contra Santos y el
también incompetente juez penal que la haya secundado con alguna
aquiescencia procesal.
Aún más grave sería que este montaje abusivo apunte a una detención
preventiva de Santos sin que haya delito alguno y sin que fiscal y juez
concernidos tengan la competencia territorial que el Art. 21° del Código
Procesal Penal exige. Este numeral determina la competencia de jueces y
fiscales:
“por el lugar donde se cometió el hecho;
por el lugar donde se produjeron sus efectos;
por el lugar donde se descubrieron las pruebas;
por el lugar donde fue detenido el imputado; y
por el lugar donde domicilia éste”.
Este orden legal que determina la competencia por razón del
territorio de jueces y fiscales no puede ser alterado por la ilegal
Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, de 31-5-2012, que firma
solo César San Martín Castro, y que fue expedida a pedido del ministro
del Interior, Wilver Calle Girón, que extiende la competencia de los
jueces de Lambayeque al territorio cajamarquino y de los de la Región de
Ica al conocimiento de asuntos del Cusco, en detrimento de la defensa y
el derecho de probanza de los detenidos que serán llevados a un lugar
que no es el suyo.
¿Habrá algún juez penal o vocal superior de Chiclayo que inaplique
esta inconstitucional Resolución Administrativa de San Martín Castro y
que no sea objeto de vacancia como Humala? Pronto seremos testigos ex
propria sensivus de que no existe aún.
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