sábado, 28 de julio de 2012

¿Encubre San Martín a Villa Stein y demás vocales?‏

Por: Guillermo Olivera Díaz


Acaba de enviar por televisión un mensaje subliminal el Presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, en defensa del fallo de Villa Stein y 4 vocales más.
Dijo que no debemos personalizar; que no era el fallo de un solo vocal, sino de la Sala, de sus 5 integrantes. Que por el criterio que esa resolución plasma, rechaza un control penal, el disciplinario y, sobre todo, el político. A priori, descarta cualquier responsabilidad.
En otros términos, no quiere que denuncien penalmente a los 5 vocales por prevaricato, falsedad ideológica y genérica, ni encubrimiento personal agravado. Veladamente, critica al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que ya comenzó a ejercer control disciplinario al abrir investigación preliminar contra los 5 vocales.
San Martín también rechaza el control político del criterio jurisprudencial de los jueces, con lo cual critica al ex ministro de justicia, Jiménez Mayor, a quien le causaba "vergüenza" la sentencia en cuestión que rebaja penas a los Colina y al propio presidente Humala que igualmente observó este fallo pro Colina y de carambola de 3 bandas en favor de Fujimori.
Habrá que contestarle en forma apodíctica al doctor San Martín, que la sola existencia del delito de prevaricato y su severa punición en los códigos penales del mundo, no es adrede; es para controlar la torcedura moral de los jueces cuando sentencian con sesgo, citando hechos falsos y violando el sentido expreso de las leyes.
Asimismo, la configuración legal del encubrimiento como ilícito penal, con penas severas, contra quien sustrae a alguien de la persecución penal o de cualquier medida ordenada por la propia justicia, es precisamente agravado, cuando quien realiza tal sustracción es el policía, el fiscal o el juez a cargo de la investigación y juzgamiento del delito y su autor. La norma no acepta al gato de despensero.
Por ende, es natural este control penal de los jueces supremos que fallan con dolo. Por razón de jerarquías lo ejerce el Congreso de la República en el Antejuicio, si el mismo agraviado o un congresista formula denuncia constitucional contra los prevaricadores y encubridores.
Igualmente, su razón natural de ser del CNM es su potestad disciplinaria sobre los jueces que fallan mal, por cuya razón la propia Constitución Política le permite imponer la sanción de destitución del magistrado torcido, torcedura moral que es constatable en las formas, contenidos y motivaciones de sus fallos. ¡Incluso el venal a veces cae in fraganti!.

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