viernes, 27 de julio de 2012

GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACION PERUANA‏


20120726. CARLOS MALPICA FAUSTOR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA – IGEPE – DIFUNDE PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL

“INSTITUTO PRO GOBERNABILIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA – IGEPE”
(Asociación Civil sin fines de lucro, constituida el 27 de febrero del 2012 e inscrita en la Oficina Registral de Lima el 29 de abril del 2012)

PRONUNCIAMIENTO

Somos un grupo plural de ciudadanos de amplia y variada experiencia en materia de desarrollo educativo, que después de varios meses de reuniones semanales de estudio y discusión sobre el tratamiento de la problemática de la educación peruana, a lo largo del último proceso electoral, nos hemos constituido como Asociación Civil sin fines de lucro.
De acuerdo con nuestro Estatuto estamos comprometidos a contribuir a la identificación, promoción y generación de las condiciones necesarias y sostenibles que faciliten el buen gobierno democrático y participativo de la educación peruana y la eficacia de su contribución al desarrollo humano sostenible del país; asimismo, a la implementación de las políticas públicas orientadas al logro de una educación permanente y de calidad para todos, orientada hacia el interés de la nación y el bien común, al desarrollo humano sostenible, que respete la diversidad, propenda a la inclusión y forje la integración nacional, fundada en valores y libre de la corrupción e impunidad, todo ello dentro de un Estado Constitucional de Derecho, y en relación con las previsiones de los planes nacionales de desarrollo, de descentralización y de regionalización.
Al cumplirse el primer año del Gobierno de Gana Perú, que se ha comprometido a realizar una “revolución educativa”, y al instalarse su tercer Gabinete Ministerial, alertamos a las autoridades y a las comunidades educativas de todos los niveles y de todo el país, sobre algunas situaciones y factores que en las últimas décadas, ya en pleno siglo XXI, continúan afectando seriamente, no solamente el gobierno de la educación nacional, sino, lo que es más grave, su gobernabilidad, por lo que se requiere diseñar e impulsar intervenciones apropiadas y oportunas.
Consideramos que no es apropiado evaluar una gestión gubernamental analizando únicamente el desempeño de los gobernantes, de la misma manera que no lo sería en el caso de un accidente de la ruta investigar solamente el comportamiento de los pilotos involucrados. Por eso proponemos promover la gobernabilidad de la educación peruana a partir de una primera apreciación en cuatro planos analíticos: normativo, pedagógico, institucional y prospectivo.
I.- En lo normativo
El Ejecutivo y el Congreso siguen la práctica de dictar disposiciones puntuales, sin promover el perfeccionamiento del marco global de orientación a largo plazo de la educación peruana que fijan la Constitución (cuya modificación ha sido postergada) y su ley de desarrollo constitucional, la Ley 28044 General de Educación – LGE, que desde su publicación (el 29 de julio del 2003) ha sufrido numerosas modificaciones aisladas (no contamos con un texto oficial actualizado y concordado), lo cual genera problemas de legalidad, concordancia y compatibilidad que afectan su implementación.
Importantes leyes complementarias siguen pendientes de aprobación, como la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación – MINEDU, según lo dispuesto por la Ley 29158 Orgánica del Poder Ejecutivo (publicada el 20 de diciembre del 2007), y la Ley específica del Consejo Nacional de Educación – CNE, que demanda, desde el año 2003, el artículo 81 de la LGE.
Hay antiguas leyes fundamentales que requieren actualización, como es el caso de la ya obsoleta Ley 23733 Ley Universitaria (publicada el 17 de diciembre de 1983), ley que no permite reorientar el desordenado crecimiento del número de universidades y filiales (notablemente de las privadas y de lucro), cuya vocación y calidad no guardan correspondencia con  las necesidades y prioridades del desarrollo nacional y regional. Asimismo, la Ley 28628, que desde el año 2005 regula la participación de las asociaciones de padres de familia solamente en las instituciones educativas públicas y que la Confederación Nacional de Apafas del Perú – CONAPAFAS – propone sea actualizada y ampliada en sus alcances.
Otras leyes no se cumplen debida ni oportunamente, como es el caso de los derechos a ascensos, bonificaciones, vivienda, becas y otros beneficios, fijados por la Ley 24029 del Profesorado y su modificatoria la Ley 25212, lo que ha atizado en las últimas dos décadas la alta conflictividad que afecta periódicamente al sector, por reclamos de condiciones laborales, remuneraciones y devengados.
Hoy mismo, mientras el reconocido e inscrito Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación Peruana – SUTEP – celebra trato directo con el MINEDU, hay paros magisteriales que duran ya más de un mes en varios lugares del país, promovidos por el denominado “Comité nacional de reorientación y reconstitución del SUTEP”, el CONARE-SUTEP, cuya actividad no se limita a un enfrentamiento sindical interno y se expresa en movilizaciones, asociadas con otros grupos sociales, en busca de diálogo con el MINEDU, que no le reconoce representatividad.
En el sector público al entrar en implementación progresiva la Ley 29062 (publicada el 12 de julio del 2007)  “que modifica la Ley del Profesorado en lo relativo a la Carrera Pública Magisterial”, coexisten dos carreras magisteriales (cada una de ellas con su propio régimen laboral), la antigua, mayoritaria y vigente pero congelada y en extinción, y la nueva, cuya implementación progresiva es muy limitada y se ha estancado desde hace un año, lo que agrava las desigualdades y tensiones. Hay numerosas iniciativas para solucionar esa fractura; pero el MINEDU, después de anunciar diversas alternativas, no ha formulado ni sustentado aún el respectivo proyecto de ley.
El MINEDU no ha culminado, en consulta con la PCM, el diseño para impulsar la descentralización de la educación, que es un proceso político y técnico complejo y de largo aliento, dadas las competencias compartidas entre los niveles gubernamentales nacional, regional, local e institucional, y la necesidad de asegurar su articulación multiniveles y multisectorial, con un adecuado financiamiento y la debida participación social.
Se ha avanzado poco en las medidas para combatir la corrupción (de corrompidos y corruptores), la impunidad (a falta de sanciones administrativas y judiciales), el abandono y la explotación de menores en edad escolar, la discriminación (en las escuelas y en la administración), la violencia (entre escolares), la drogadicción (que alcanza ahora a los colegios), el acoso sexual y otros problemas que afectan crecientemente a amplios sectores del sistema educativo nacional. La educación en valores, que es una de las estrategias más importantes para la prevención del delito, sigue siendo un gran desafío para las autoridades y la sociedad civil.
No se ha avanzado en la implementación de la descentralización fiscal y no se ha emprendido la descentralización del Presupuesto de la República, que desde el año 2002 ordena el artículo 188 de la Constitución; dichos procesos podrían favorecer las inversiones públicas en el desarrollo de la educación, hoy dificultadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP – que el gobierno debe reformar urgentemente.
Los Planes de Gobierno, los debates electorales, los compromisos públicos de los candidatos y las exposiciones del Presidente y de dos Presidentes del Consejo de Ministros ante el Congreso, no han dado un tratamiento claro, coherente y de continuidad a las políticas públicas de educación, lo cual sigue generando desconcierto, insatisfacción y reclamos.
II.- En lo pedagógico
En la regulación de la función productiva del sector, si bien hay algunas iniciativas, propuestas e innovaciones educativas aisladas, estamos lejos de cumplir el principio general: “El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo” (LGE, art. 53) y no aún no se implementa en la Educación Básica el “diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y lo faculte para acceder a una institución de nivel superior” (LGE, art. 35).
No se ha emprendido la revisión y modernización global de la matriz del Currículo Nacional de la Educación Básica y de su desarrollo y aplicación al nivel de los Proyectos Educativos: Nacional, Regionales, Locales e Institucionales. El desarrollo curricular incluye la actualización permanente de metodologías, equipos y materiales y el mejor aprovechamiento tanto de las inversiones en textos escolares como en las nuevas tecnologías de información y comunicación. Si bien se multiplican importantes iniciativas empresariales en educación, no se ha logrado comprometer la cooperación de los grandes medios, muy criticados por el incumplimiento del mandato constitucional que en su artículo 14 dispone: “Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”.
El desarrollo curricular, un proceso de gran envergadura y complejidad política y técnica, está hoy a cargo de la burocracia del MINEDU, que para el efecto, y dado el déficit de investigadores especializados, necesitaría contar, como en el pasado, con un instituto científico de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de la Educación, que le permita involucrar a dicho proceso, a la academia, a las comunidades educativas de todos los niveles (autoridades, docentes, padres de familia, estudiantes), a las redes regionales de instituciones de formación y especialización magisterial, a las organizaciones gremiales y sindicales del magisterio y al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE.
En este campo reviste la más alta importancia la continuidad de la política nacional de desarrollo magisterial, que ordena la Constitución en su artículo 15: “El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesional y promoción permanentes”. Suspender dichos procesos podría considerarse una infracción constitucional.
III.- En lo institucional
Las redes de instituciones educativas siguen crecientemente sometidas al viejo centralismo burocrático de los organismos del Gobierno Nacional, particularmente de los Ministerios de Economía y Finanzas y del MINEDU, y al nuevo centralismo que los Gobiernos Regionales (Departamentales) ejercen directamente y a través de sus Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en materias tanto pedagógicas como administrativas, financieras, patrimoniales y de inversiones, sin permitir el desarrollo de las capacidades de las Municipalidades, para asumir las competencias y recursos que les permitan contribuir al desarrollo de la Educación Básica en los Distritos y centros poblados hoy marginados.
El proceso general de descentralización y regionalización del país ha perdido orientación y dinamismo y en el sector educación se ha estancado al nivel regional (que sigue siendo departamental) e incluso ha sufrido retrocesos (intentos fallidos de  descentralización hacia las Municipalidades) y la recentralización de importantes programas y procesos que han vuelto a ser gestionados directamente por el MINEDU.
El sistema educativo no ha logrado resolver las grandes e históricas fracturas de sus ofertas de educación: en el país/en el extranjero; público/privado; urbano/urbano marginal y rural; escolar/no escolar; confesional/no confesional; presencial/a distancia; lucrativo/no lucrativo.
En la Educación Básica Pública, las redes de escuelas y colegios carecen de personería jurídica; no se ha avanzado en su racionalización, ni se planifica el mapa escolar. No se ha implementado la supervisión educativa (que ordena el artículo 16 de la Constitución). Los directores de instituciones educativas públicas tienen muy limitadas competencias y autonomía de gestión (no dictan resoluciones). Los terrenos y locales escolares de todo el país siguen afectados al MINEDU (catastros y contabilidad patrimonial incompletos), que no ha cumplido con transferirlos a las Municipalidades (pues son bienes municipales, según el artículo 56 de la Ley 27972 Orgánica de  Municipalidades). A las comunidades educativas no se les permite ejercer plenamente sus atribuciones legales de vigilancia y participación ciudadana, ni acrecentarlas. Las instituciones educativas de la provincia de Lima siguen bajo la directa dependencia del MINEDU, pues aún no se ha cumplido con transferirlos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a pesar de que fue declarada apta por Resolución de la PCM de fecha 9 de setiembre del 2011.
La Educación Superior está fracturada en “Universitaria” y “no Universitaria”; las Universidades, públicas y privadas (y sus filiales diseminadas por todo el país), carecen de vínculos claros y efectivos, entre ellas, y con el Estado, con el Gobierno (Nacional y Regional), con la Asamblea Nacional de Rectores, con sus egresados, con los Colegios Profesionales y con el SINEACE, y se promueve una nueva Ley Universitaria aparte de la Ley General de Educación, que quedaría así reducida a una Ley General de la Educación Básica.
IV.- En materia de prospectiva
Para la planificación del desarrollo educativo contamos desde el 2002 con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional – AN, con las disposiciones generales del nuevo Capítulo XIV “De la Descentralización” de la Constitución (Ley 27680, publicada el 7 de marzo del 2002) y con las disposiciones específicas  de las Leyes Orgánicas de Regionalización y de Municipalidades.
Se cuenta con una Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; pero se carece de Leyes Orgánicas de desarrollo constitucional del Gobierno Nacional (artículos 43 y siguientes de la Constitución) y de las Instituciones Educativas Públicas (artículo 14 y siguientes de la Constitución).
Desde el 2006 contamos, además, con un Proyecto Educativo Nacional – PEN – formulado por el CNE), que si bien fue aprobado por el Foro del Acuerdo Nacional y por la Resolución Suprema 001-2007-ED por el Gobierno anterior y adoptado por el actual gobierno (cuyos Ministros de Educación debieron – Ley 29515 – aprobarlo por Decreto Supremo y presentar al Congreso informes anuales de cumplimiento y avances en marzo del 2011 y marzo del 2012) no se ha aplicado debido principalmente a que no se ha traducido en los “planes operativos y presupuestos”, en las “propuestas de cambio” y en el “movimiento ciudadano por la educación” (de vigilancia y participación), anunciados en la nota de presentación del PEN, para “dar paso a una nueva etapa”.
El Perú carece de un Proyecto Nacional (que el CAEM – hoy Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN – propuso y elabora desde 1970). Dicho Proyecto debe considerar la ventajosa inserción del Perú en los procesos regionales y mundial de la globalización; la defensa de nuestra soberanía frente a las amenazas externas, entre ellas las generadas por la presente crisis internacional, y la protección e inclusión de los millones de peruanos (hoy sin representación política en el Congreso), que en conjunto remiten importantes remesas al país, muchos de ellos profesionales y técnicos de alta calificación y experiencia en funciones estratégicas, y cuyo retorno al Perú podría promoverse mediante políticas migratorias adecuadas.
El actual gobierno ha pospuesto la implementación de sus compromisos electorales de crear un Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, y un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tampoco cuenta el MINEDU con un Instituto Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Educación Peruana (como el que tuvo en el pasado), que podría asociarse al Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP – y al SINEACE.
El CEPLAN formuló, durante el gobierno anterior el “Plan Bicentenario” (aprobado por el Decreto Supremo 054-2011-PCM) cuya actualización y ampliación regional y sectorial ha emprendido el Gobierno de Gana Perú; pero aún no contamos con el “Plan de Desarrollo de la Educación Peruana”, cuya formulación, seguimiento y actualización anual le encarga al CNE el Decreto Supremo 010-2002-ED (ratificado por la novena de las disposiciones complementarias y transitorias de la LGE).
Los déficits de capacidades institucionales y de planificación (la planificación figuró en la Constitución de 1979, no así en la de 1993) son en gran parte responsables del insuficiente financiamiento público de la educación peruana, estancado por una década alrededor del 3 % del PBI, la mitad de la meta fijada por el AN, la LGE y el PEN.
El mandato constitucional (artículo 16) “Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República” no se cumple, y en la asignación, programación y ejecución de los recursos públicos para la educación las decisiones del Ministerio de Economía y Finanzas prevalecen sobre las propuestas del MINEDU.
El gasto público de educación, cuyo mayor componente son las remuneraciones de los docentes, sigue considerado como un gasto corriente anual y no como una inversión plurianual en el desarrollo del capital humano de la nación.
Esperamos con gran interés el Mensaje Anual al Congreso que el Presidente de la República leerá este 28 de julio, mensaje que, de conformidad con el inciso 7 del artículo 118 de la Constitución, debe contener: “la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso” y ser aprobado por el Consejo de Ministros.
Lima, 26 de julio del 2012.
CONSEJO DIRECTIVO DEL IGEPE:
Carlos Nicolás MALPICA FAUSTOR. DNI 06518909. Presidente.
Juan Silverio YAIPÉN MORALES. DNI 09671132. Director Secretario.

Manuel Eusebio RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. DNI 10495418. Vicepresidente.
Manuel Enrique CABALLERO ALVARADO. DNI 15417110. Director de Asuntos Administrativos.
Gregorio DURAND AGUILAR. DNI 06679716. Director de Relaciones con las Comunidades Educativas.
Menigno HIDALGO MATOS. DNI 09167741. Director de Imagen Institucional.
Víctor Júber MOSCOSO TORRES. DNI 08263996. Director de Asuntos Jurídicos.
Pedro ORDAYA MONTERO. DNI 20008348. Director de Previsión y Bienestar Sociales.
Ronald Raúl PALACIOS VALLEJOS. DNI 07765958. Director de Asuntos Académicos y Profesionales.
Hugo Ricardo PRADO LÓPEZ. DNI 43313069. Director de Economía y Finanzas.
Felipe Benigno REINOSO CERVANTES. DNI 06373700. Director de Relaciones Internacionales.

ENLACES DE INTERNET RELACIONADOS:
ANR: www.anr.edu.pe/
CAEN: www.caen.edu.pe/
CNE: www.cne.gob.pe/
CONARE SUTEP: http://suteregional.blogspot.com/ http://conaresutelima.blogspot.com/
CONSTITUCIONES:
CEPLAN: www.ceplan.gob.pe/
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: www.congreso.gob.pe/
CPPe: www.cppe.org.pe/
DECRETOS SUPREMOS:
FONDEP: www.fondep.gob.pe/
FORO DEL ACUERDO NACIONAL: www.acuerdonacional.pe/
GOBIERNO PERUANO: www.peru.gob.pe/
IGEPE: http://asociacionciviligepe.wordpress.com/
LEYES:
Archivo digital de la legislación en el Perú:
http://www.congreso.gob.pe/ntley/default.asp
Ley 23733 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/23733.pdf
Ley 24029 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/24029.pdf
Ley 25212 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25212.pdf
Ley 27680 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27680.pdf
Ley 27972 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27972.pdf
Ley 28044 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28044.pdf
Ley 28628 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28628.pdf
Ley 29062 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29062.pdf
Ley 29158 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29158.pdf
Ley 29515 http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29515.pdf
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: www.mef.gob.pe/
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: www.minedu.gob.pe/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: www.munilima.gob.pe/
PLAN BICENTENARIO: http://www.ceplan.gob.pe/plan-bicentenario-indice
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: www.presidencia.gob.pe/
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS: www.pcm.gob.pe/
PROYECTO EUCATIVO NACIONAL: http://www.minedu.gob.pe/DeInteres/xtras/PEN-2021.pdf
RESOLUCIONES SUPREMAS:
SINEACE: http://www.coneaces.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=71&Itemid=87
SUTEP: www.sutep.org.pe/

No hay comentarios:

Publicar un comentario