martes, 29 de noviembre de 2011

Montesinos, el amigo de toda la vida de Newmont

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Fuente : revistaideele.com


Apareció subtitulado, hace unos días, un documental producido por el programa Frontline y un equipo del New York Times, en el que se relata el cómo Newmont, empresa dueña de Yanacocha, solicitó el apoyo de Vladimiro Montesinos para ser favorecida en un proceso judicial. La investigación también revela que, con el fin de asegurarse el control y la explotación del multimillonario yacimiento aurífero, la poderosa Newmont buscó —y obtuvo— el respaldo del Departamento de Estado de los Estados Unidos y de la CIA.
Jugando sucio
Una pieza clave en esta historia de corrupción y soborno es Lawrence (Larry) Kurlander, el ex número tres de la Newmont Mining Co. Según Kurlander, los directivos de la empresa estadounidense, así como sus socios peruanos de Buenaventura, lo enviaron al Perú para resolver un problema urgente y espinoso: la sociedad que ambas empresas conformaban con la francesa BRGM estaba a punto de colapsar. ¿Por qué? Porque los franceses pretendían vender una importante parte de sus acciones en Yanacocha al principal competidor de Newmont, el australiano Normandy Group.
Billones de dólares estaban en juego, y el caso llegó hasta la Corte Suprema. “El gobierno francés se estaba portando de manera inapropiada”, refiere Kurlander, quien alegó que los directivos de BRGM intentaron sobornar a varios políticos peruanos para que éstos, a su turno, presionaran a los vocales supremos.
“De hecho, he visto, con mis propios ojos, una carta que Jacques Chirac [el entonces presidente de Francia] envió al presidente [Alberto] Fujimori, pidiéndole que intervenga en el caso”, añade. Entonces, ¿qué hizo Kurlander ante el foul play francés? Según él, tenía dos opciones: “dejarse arrollar por el tren” o “pelear”.
Kurlander afirma, con convicción, que Newmont nunca sobornó, chantajeó ni emitió pagos indebidos. Pero la investigación demuestra que esta pelea no fue nada sino sucia. “Lo único que queríamos era nivelar el campo de juego. Era muy importante para nosotros, aunque sabíamos que ganaríamos el litigio por nuestros méritos. Pero si había un comportamiento inadecuado [de parte de los franceses] no ganaríamos”, señala Kurlander.
kurlanderp11.jpgFue entonces que Kurlander, un ex procurador y experto negociador, decidió reunirse secretamente con Montesinos en el SIN, el 26 de febrero de 1998. Apenas un mes antes, la Corte Suprema había votado 3 a 2 a favor de BRGM. Sin embargo, se necesitaba el voto de cuatro magistrados supremos para dictar sentencia.
Amor con amor se paga
En una grabación sonora (el audio “C-72” lleva la inscripción “Sr. Americano-Caso Baruch”), reproducida en parte por Frontline, se puede escuchar el siguiente diálogo entre Montesinos y Kurlander:
—Lawrence Kurlander (L. K.): Tenemos serios problemas aquí, en el Perú, con nuestra empresa y la minera Buenaventura. Entonces he pedido el apoyo de algunos de mis amigos, los cuales pertenecen a una diversidad de comunidades de inteligencia. Lo necesito, especialmente, porque la otra parte está actuando de una forma muy rara.

—Vladimiro Montesinos (V. M.) a su intérprete y ex amante, Grace Riggs Brousseau
: Dile que estoy perfectamente al tanto del problema que tiene el señor y las personas que representa […] del lío que tiene en el Poder Judicial. […] 

—L. K.:
Entonces, ahora tiene un amigo de por vida. Quiero un amigo de por vida.

—V. M.:
Le agradezco mucho por lo que me acaba de manifestar y bueno, ya tiene un amigo.
[…]
—V. M.: Yo le voy a ayudar en la votación, dile […] Han estado tres a tres, y ha venido Elcira Vásquez y ha votado, pero está pendiente que salga el voto. Pero yo puedo efectuar alguna presión sobre eso. Y bueno, quisiera saber sobre las malas artes que utilizan los franceses.

—L. K.:
¡Oh! 

—V. M.:
¡La French Connection!

—L. K.:
“¡La French Connection, eso es!

—L. K. y V. M
.: [Risas]
Kurlander dice que no tuvo opción. Que tuvo que reunirse con Montesinos. Que se arrepiente y que fue terrible. “Fue por la posición que ocupaba. De él [Montesinos] escuché dos cosas. Primero, que podía ser terriblemente implacable. Segundo, que era el único en Perú que se atrevería a frenar a los franceses”, señala Kurlander.
Sin embargo, según reportó el New York Times, Kurlander, quien ya sabía de las actividades criminales de Montesinos, no llegó con las manos vacías. Al contrario: le propuso hacer lobby en los Estados Unidos y en el extranjero para silenciar a Baruch Ivcher, quien por ese entonces se encontraba en Washington.
Rompiendo el empate Finalmente, en una de las grabaciones más relevantes incluidas en el documental producido por Frontline se registra el diálogo entre Montesinos y Jaime Beltrán Quiroga (11:25). Beltrán fue llamado como séptimo vocal, después de que la jueza Elcira Vásquez votara a favor de Newmont, llevando el caso a un empate de 3 a 3.
En esta conversación Montesinos insiste en la importancia del voto de Beltrán, y sostiene que el apoyo de los Estados Unidos es de interés nacional:
—V. M.: Invoco tu capacidad de comprensión, como peruano […] en algunos casos uno tiene que intervenir directamente.
Poco después, en medio de rumores sobre el pago de comisiones y tráfico de influencias, Beltrán votó a favor de Newmont. Su voto, el cuarto, fue el decisivo.
 

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE HUMALA‏


Fecha: martes, 29 de noviembre de 2011, 06:28 pm

Miami 28 de Noviembre de 2011
 
Sr. Ollanta Humala Tasso
Presidente del actual régimen de gobierno del Perú
Casa de Gobierno
Plaza Mayor S/N
Lima, Perú

Señor Presidente Humala;

            A lo mejor lo correcto no es: ¿ Es tan difícil caminar derecho?-Al menos para mi no lo es- Porque esto, implica caminar derecho; ¿derecho a donde? Hacia la izquierda, a la derecha, al frente, para atrás, con tal de hacerlo derechito. En todo caso yo creo que todos estamos de acuerdo que lo correcto y lo mas apropiado es: ¿ Es tan difícil hacer las cosas correctamente, señor Presidente Humala?.
            Bueno Señor Presidente, por el momento desde hace un buen tiempo y mucho más desde que fue elegido a hecho lo “políticamente correcto” mas no lo correcto en el real sentido de la expresión. Porque, si usted hubiera hecho lo correcto:
            Primero.- No hubiera juramentado por el Espíritu de la Constitución de 1979, sino lo hubiera hecho por la Constitución de 1979 y atenerse a todas las consecuencias de este digno juramento. Su juramento, cada día que pasa, huele mas a burla que otra cosa.
            Segundo.- Como lógica consecuencia, en ese instante, después de su juramento hubiera restablecido la Constitución de 1979, como primer acto digno de su gobierno.
            Tercero.- En ese instante, anunciar al mundo entero, que el Perú respetará todos los contratos con los Inversionistas, en los proyectos que se encuentren en pleno proceso de ejecución y que cumplan con las leyes de protección al medio ambiente y con los requisitos mínimos de tratos justos laborales; pero aquellos que no se encuentran en ejecución, aun hayan sido firmados con anterioridad a su asunción, deberán ser revisados y en todo caso, cambiados los términos de los contratos de concesión para llegar a un trato justo equitativo, tanto para los inversionistas como para los dueños de las tierras que son el Pueblo peruano, dentro del marco jurídico de la legítima Constitución de 1979.
            Cuarto.- Si, el señor Presidente se cree realmente nacionalista; ¿cómo puede ser posible que lo primero que hace es nombrar un asesor extranjero? Estoy seguro que muchos peruanos, aunque no sepan bailar el tango saben lo que es bueno y lo que no es bueno, para esa gran  clase oprimida que son la gran mayoría de peruanos. Solamente el oprimido puede entender y saber lo que es bueno y lo que no es bueno para el oprimido según Paulo Freire. Si el Señor presidente quería un asesor que supiera bailar el tango en todo caso debió llamar al actor Al Pacino y pedirle que lo ponga en contacto con el Coronel Frank Slade, quien no sólo era un gran bailador de tango sino un gran soldado, con un elevado sentido de, lo que es correcto y lo que no es correcto, en una palabra sabe lo que representa la integridad en el ser humano. Y ¿Qué es la integridad?
            Bueno Señor Presidente, esa si que es una gran pregunta para los peruanos, me temo que, los peruanos sabemos muy poco con respecto a lo que significa integridad; desde nuestros antepasados, nuestros padres los conquistadores, nunca se actuó en estas tierras de América con integridad: Los Españoles que nos conquistaron no eran hombres íntegros, fueron unos truhanes; traicionaron al Inca Atahualpa y lo mataron rompiendo la palabra empeñada de los españoles; mientras el Inca, hijo del Sol, sí supo cumplir con su palabra. Explotaron a los habitantes de este nuevo mundo abusando de los hombres mujeres y niños, eso no era tener integridad; mas tarde mataron miserablemente al Inca Tupac Amaru a la vista de su esposa y de sus hijos, eso no era ser gobernantes íntegros; luego vinieron los libertadores, tampoco fueron hombres íntegros; se repartieron las riquezas peruanas como les dio la gana; Eso no es integridad. En los últimos casi dos siglos de independencia hemos sido gobernados por políticos, los hijos de los hijos de los conquistadores, en forma abusiva y desleal; los verdaderos dueños de las tierras peruanas, los peruanos oriundos de América desde sus orígenes, han sido desposeídos de sus tierras, maltratados y abusados. Estos son gobiernos sin integridad.
            Bueno, Señor Presidente, ahora llegamos a usted. Por lo que se ha visto en estos primeros 120 días de su gobierno, parece que va por el mismo camino recorrido por el Perú hasta el momento-un camino falto de integridad; Los Peruanos le preguntamos: ¿Es tan difícil  hacer las cosas correctamente Sr. Presidente? El Perú todavía tiene fe en usted Sr. Presidente; especialmente hoy día, en el que el Perú una vez más se encuentra en una encrucijada, donde debe elegir entre dos posibilidades; Tome el Camino correcto; Haga lo que dice el Coronel Slade, elija el camino correcto, que es estar al lado del Pueblo, por más difícil que este sea; solamente es de hombres íntegros tomar el camino correcto por más difícil que este sea. Restablezca la Constitución de 1979 y que se comience a revisar todos los contratos mineros firmados por el Perú y que todavía no se han puesto en ejecución; comencemos por el “proyecto Conga”, 50% de las utilidades para los inversionistas y el otro 50% para el Pueblo del Perú, dueños legítimos de las tierras.
Fue en Cajamarca donde comenzaron 500 años de oprobió e indignidad para los Peruanos, que sea en Cajamarca donde comience este avatar Peruano, demos inicio a la recuperación de nuestra dignidad.
Comencemos el camino de Gobiernos íntegros en el Perú.
Señor Presidente, Que viva Cajamarca, Que Viva el Perú.
Con todo el respeto que me merece;
Por La Constitución de 1979
Ruben Bernal Gayoso
DNI No 06362705

lunes, 28 de noviembre de 2011

ANR interviene la UNICA por un periodo de 90 días

Por los Actos de Violencia la ANR decidió la Intervención




Dr. Manuel Amat Olazabal






 Ica (Daniel Bravo Dextre).- A raíz del desgobierno que se creó por la no elección del nuevo Rector de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga", cuya Asamblea Universitaria se vio frustrada por actos de violencia, como el estallido de bombas lacrimógenas, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) decidió declarar en conflicto de gobernabilidad a la Universidad de Ica.
La Resolución Nº 1365-2011-ANR, emitida ayer por el Presidente de la ANR, Dr. Orlando Velásquez Benites, al declarar en conflicto de gobernabilidad a la UNICA, cesa en sus funciones a los profesores que vienen ejerciendo cargos de autoridades universitarias en los diferentes órganos de gobierno, como son el Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultad, Escuela de Posgrado y CEPU.
También cesan el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como la Federación Universitaria Iqueña y Centros Federados, al haberse cuestionado las Elecciones Estudiantiles.
Para evitar crisis de gobernabilidad la ANR en la misma resolución designó una Comisión de Orden y Gestión de la Universidad "San Luis Gonzaga", por el plazo de 90 días, contados a partir de su instalación, la misma que estará integrada por los Dres: Manuel Amat Olazabal, (Presidente); Jorge Lezcano Sandoval, (Vicepresidente Académico); y Eulogio Pisfil Chavesta, (Vicepresidente Administrativo).
La ANR también establece que la Comisión de Orden y Gestión de la UNICA, dentro del proceso de intervención haga las veces de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria. El Presidente, arqueólogo Manuel Amat, hará las veces de Rector.
La Comisión debe también sustanciar los procesos electorales pendientes que garanticen la legalidad de la conformación de la Asamblea Universitaria y se desarrolle la investigación pertinente, respecto a las irregularidades académicas y administrativas denunciadas.
El Presidente de la ANR sostiene que se ha comprobado la existencia de irregularidades en la elección de Decanos y que existe un clima de violencia que hace insostenible la gobernabilidad de la UNICA, hechos que hacen imposible la elección democrática de las autoridades universitarias, encontrándose incurso en las causales previstas en la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602.
En la misma resolución la ANR desestimó la designación del Ing. Alejandro Angulo Quispe, quien fuera designado "Rector encargado" por parte de un sector de integrantes de la Asamblea Universitaria. Igualmente, consideró que no era necesario que el Profesor Principal de mayor antigüedad asuma como rector interinamente.
Con la intervención de la UNICA la correlación de fuerzas vuelve a la cuenta de cero, al tenerse que dar nueva elección de los siete Decanos cuestionados y de elección de delegados estudiantiles que garanticen la legalidad de la conformación de la Asamblea Universitaria.
Obviamente que ambas fuerzas en pugna (encinistas y alvistas) ahora tratarán de buscar culpables sobre la intervención de la UNICA, procurando ganar adeptos para conquistar la Alta Dirección cuando se de la nueva convocatoria a Asamblea Universitaria Eleccionaria, dentro de 90 días.

viernes, 25 de noviembre de 2011

HEROÍNA DE ÉBANO DE LA GUERRA DEL PACÍFICO‏

Iqueña busco la muerte con el asta de la bandera peruana
 
Por: Lic. Jaime Uribe Rocha
 
Este 20 de noviembre se cumplen 128 años del sacrificio 
 heroico de Catalina Buendía de Pecho, quién se convirtió 
en una de las más grandes heroínas de la guerra con Chile, 
su hazaña es digna de la mujer peruana.
Una mujer negra, joven, bella, una excepcional estatua 
de ébano del pueblo iqueño San José de los Molinos. 
Que jamás se limitó  a su condición de
digna esposa y de madre ejemplar, tampoco hizo lo que 
suelen hacer las damas frívolas de todos los tiempos: 
no incurrió en la fatuidad de
consagrarse exclusivamente al cultivo de su belleza y 
arreglo personal.
¡VIVA LA MUJER PERUANA, VALIENTE Y AGUERRIDA! ¡¡QUE VIVA ICA!  
 
Como siempre,  la Historia Oficial acepta con desgano o regañadientes a
Catalina Buendía de Pecho como una  gran heroína de la Guerra con Chile,
condenándola a ser, como otros personajes populares, un ente aislado,
borroso y desprendido del conjunto histórico de la patria. ¿Por qué hasta
la fecha no se le rinde los honores que se merece? ¿Por ser una mujer
negra, su sacrificio no tiene el mismo valor de nuestros héroes de la
Guerra con Chile? ¿Historia falsa que excluye a sectores populares de
diversas clases sociales y grupos étnicos?
Su actividad principal se desarrolló en la  agricultura, produciendo
algodón, los ricos pallares y las deliciosas uvas. Pero, hizo algo más.
Cuando los chilenos invadieron nuestro país durante la Guerra del Pacífico,
de 1879 a1883, lideró la insurrección en defensa de la patria, arengó  de
valor a los  patriotas iqueños, y con su propio recursos y armas
improvisadas, se atrincheró con sus huestes en el cerro de Los Molinos –
aproximadamente a 12 kilómetros hacia el norte de la ciudad de Ica - y
ofreció una valerosa y épica resistencia a los invasores chilenos, jamás
igualada, en la historia de la patria.
 
Para las hordas invasoras el camino obligado hacia la sierra era a través
de San José de los Molinos-no había otra alternativa-, un pacífico pueblo
del valle iqueño, al borde del rio  del mismo nombre, peldaño de  una alta
montaña que denota cercanía a la cadena andina. Nuestros enemigos no tenían
otra disyuntiva, ni  contaban con la  astucia y resistencia  organizada de
la valerosa  Catalina Buendía. Conocía el terreno como la palma de su mano,
por eso rengaba de valor a los  pocos hombres, ancianos, mujeres y niños
que quedaban en el pueblo, que  henchidos de un fervoroso sentido de
patria, lograron constituir  un maltrecho ejército débilmente apertrechado,
donde la única fuerza que existía era una indeclinable fe en el triunfo. Y
posesionados del único baluarte disponible: el cerro “Los Molinos” – desde
donde se podía dominarse la policromía de toda la campiña  iqueña-,
aguardaban con energía y valor  la aparición de la fuerte gendarmería
enemiga, que ya anunciaba a las puertas del pueblo el correo secreto de los
campesinos iqueños.
 
Todos  sus paisanos trabajaban infatigablemente  día y noche a las órdenes
de Catalina Buendía de Pecho, sin duda ni murmuraciones,  la respetaban por
ser una mujer de contextura  alta, musculosa, aceitunada e imponente. Una
recia morena,  más hecha para las acciones varoniles y rudas que para las
femeninas y domesticas. Descalza, sudorosa, con  el pecho casi descubierto
corría de un lugar a otro inyectando valor e instruyendo manejo de armas,
comprobando, ayudando a esa gran tarea de defensa bélica, que tenía
absorbido a su pueblo. Los hombres construían fortines, abrían zanjas,
improvisaban catapultas y se distribuían puestos de combate. Las mujeres
cargaban palos, herramientas, arena para la ruma de costales de la línea
principal de resistencia, y los niños llevaban en las limetas de vientre
ancho y cuello corto la refrescante  “chicha de jora” que calmaría la
abrazadora sed del mediodía.
 
En efecto, todo era un loquerío de ansiedad y angustia en el pecho de los
molinenses. Parapetados, dispuestos a escribir una nueva y gloriosa
historia de sangre, como se había escrito en el Morro de Arica, defendiendo
la patria herida, mutilada e invadida. Es así, el 20 de noviembre de 1883
antes que el sol coronase el cenit, las tremendas nubes de una inigualable
polvareda  nunca antes vista y el toque de guerra de una corneta
precedieron la irrupción del ejercito rojiazul de los sureños. Su
caballería venía a la vanguardia haciendo cabriolear sus briosos caballos,
mientras la infantería y la artillería ligera seguían su camino en ordenada
marcha. Solo la presencia de tan bien equipado destacamento – y esto lo
sabían los propios chilenos -  servía para atemorizar cualquier intento de
rechazo u oposición del  pueblo  –  menos a este pequeño contrafuerte, que
servía de vigía  y cuidaba el acceso al pueblo -,  los invasores se
ufanaban de su impresionismo militar, del poderío arrollador. Por ende,
siempre arrollaban y forzaban a  los campesinos del lugar  a  la entrega de
la Plaza de Armas o a ser acribillados.
 
Cuál no sería la sorpresa para el enemigo cuando, al penetrar a Los
Molinos, los recibió  una impresionante  lluvia de piedras provenientes del
cerro, una descarga brusca de la escopetería y el tumultuoso empuje de una
masa afiebrada, descontroló por completo a la caballería que se desbocó
furiosa  tumbando a sus jinetes, pisoteándolos varias veces e impidiendo
que los infantes y artilleros pudiesen emplazarse convenientemente. Sobre
este caos se abalanzó los combatientes  iqueños en un ataque suicida,
rematando a machete, cuchillo, palo y un cuerpo a cuerpo a los invasores.
Se produjo innumerables bajas que los obligó a retroceder,  para volver
con más fuerza al ataque. Cuando esto acontecía, Catalina Buendía  que como
leona luchaba contra el enemigo, tomó la bandera peruana y trepando hasta
la cima del promontorio y ante el jubilo del pueblo grito: 
¡NO PASARAN!
¡VIVA EL PERU!
 
Después de este valeroso episodio de patriotismo demostrado por la
resistencia, la historia reseña de una vil traición que estos sufrieron por
parte de un avaro poblador del lugar de ascendencia china de nombre Chang
Joo, quien se vendió ante los chilenos alcanzándoles subrepticiamente, y
protegido por la oscuridad de la noche información sobre la exacta
ubicación de los patriotas iqueños,  la forma de llegar hacia ellos por la
retaguardia y por sorpresa. Hecho que se consumó, causando una sangrienta y
dolorosa derrota para los nuestros a pesar del valor demostrado,  al verse
ya perdidos apareció nítidamente la figura de Catalina Buendía tratando de
evitar una mayor hecatombe, salió adelante, portando una bandera blanca que
resaltaba en la mancha nocturna, gritó:
 ¡PAZ!¡QUEREMOS PAZ HONROSA! 
¡NO MÁS SANGRE!
 
Entre la polvareda y las balas, se vio descender del altozano a una robusta
figura enfaldada portando la bandera neutral, que poco a poco fue
identificándose mejor. Era de una mujer, la de Catalina Buendía, llegaba
con el traje rasgado, los senos descubiertos y zangoloteantes, el rostro
surcado de heridas y sudor. Ante la expectación de ambos bandos, que habían
detenido ya el combate, llegó hasta el pie del monte y dirigiéndose al que
supuso ser el jefe de la tropa enemiga, habló en tono claro y sentencioso:
“Señor, mi pueblo ha comprendido que seguir resistiendo a vuestras armas es
sacrificio inútil. Y aunque no teme a dicho sacrificio quiere pedirle una
paz honrosa en que les asegure respeto a sus gentes. Así guardaremos con
honor nuestras vidas y vosotros evitareis algunas perdidas. No olvides
señor, que no hay enemigo chico”.
 
De inmediato el jefe de las tropas chilenas, contesto  “Sabia es mujer la
decisión de tu pueblo, y aunque vuestra situación de vencidos no da derecho
a condiciones, te probaré cuan nobles somos como vencedores. Di a tu pueblo
que baje del Cerrillo en paz, que sus derechos les serán respetados”. A una
señal de Catalina Buendía, confiados comenzaron a bajar de la cumbre todo
ese castigado conjunto de valientes hombres, con las armas en alto y los
cuerpos heridos, fueron congregándose a unos metros de la espalda de su
emisario y frente al estado mayor del destacamento enemigo, depositaron sus
armas en el suelo en prueba de sumisión. Cuando el último de ellos había
dejado caer la suya, la voz del jefe chileno resonó dirigiéndose a sus
hombre: “Chilenos, la fuerza es el derecho de los pueblos: la muerte, a lo
que los pueblos débiles tienen derecho. Enseñad a esta gente como debieron
conquistar el suyo”.
 
Apagada apenas su palabra, una ráfaga de metralleta barrio con los
exhaustos cuerpos de los combatientes, que inermes ya, nada pudieron hacer
por repeler el fuego. Concluido el  ataque a mansalva, el comandante
chileno volvió a dirigirse a la enviada diciéndole:” Solo los emisarios de
paz, tienen derecho a que se  les respete la vida. Di si volvéis a tu cerro
o te rendís incondicionalmente”. Catalina Buendía, disimulando el dolor que
le había  producido la asquerosa felonía, bajó los ojos aparentando
acatamiento y resignadamente, contestó: “Señor,  tu poder es grande y
cierto, error de vuestro pueblo fue osar desafiarte. Reconocemos tu
superioridad, tu valor y el valor de tu gente. Ello nos obliga a rendirte
tributo y quiero que me permitas ofrecerte el mío”. El chileno contesto:
"Habla, pero no olvides que una traición te costará la vida”.
 
Catalina Buendía:”Señor, ya te dije que tu poder me ha conmovido hondo, lo
único que quiero es ofrecerte la “chicha de la victoria”, que preparé para
mis hombres pensando en el triunfo. Pero el triunfo es vuestro, es de
vuestra grandeza. Beba pues señor, nuestro humilde tributo, que bien te
corresponde”. Y cogiendo entre sus manos una gorda limeta con la sagrada
“chicha de jora”, Catalina avanzó hasta el adalid chileno y postrándose
casi se la ofreció reverente. Este con astucia y la desconfianza que los
rendidos elogios de la mujer no había podido del todo borrar, pero
comprometido al mismo tiempo con ellos y con los ojos de sus hombres que le
acechaban, dijo, temiendo que la bebida estuviese envenenada:”Te agradezco
el presente hermosa mujer, pero ya que me lo ofrecéis deseo compartirlo
contigo. Tu  bebe primer la “Chicha de jora”, para acompañarte luego de tu
generoso brindis”.
 
Imperturbable  y serena Catalina Buendía, cogió la “chicha de jora” - en
verdad envenenada con las semillas de la fruta piñón, para diezmar al
enemigo – y diciendo:”Con voz señor, por vuestra gloria”, la apuró
tranquilamente y secando el pico del objeto con sus manos la extendió al
soldado. Convencido este de que la chicha, a juzgar por la prueba, era
buena, bebió también el fresco liquido y pasó el recipiente a otro de sus
hombres. Y cuando ya habían bebido muchos, uno de ellos señalando a su jefe
alarmó: ¡El mayor se desploma!  ¿Qué pasa? ¡Maldición! clamo otro ¡La
chicha está envenenada! Y mientras otros acudían a auxiliar a su jefe, ya
otros se doblegaban preso de convulsiones, sonó una bala potente, certera,
siniestra y Catalina Buendía que había resistido hasta ese instante de pie
la cicuta mortal, rodo ensangrentada en el pedregoso suelo del lugar.
Todavía, envenenada y baleada, de los labios morenos y empolvados podía
escucharse entre  cuajarones de sangre una frase hecha credo que decía 
¡NO PASARAN! ¡NO PASARAN!
 
*Su  hazaña es incomparable,  digna de la mujer negra, Catalina Buendía de
Pecho no claudicó de sus rebeldías ni depuso  las armas ante el vencedor.
Hizo algo más grandioso y más heroico: con el asta de nuestra propia
bandera se atravesó  el corazón y murió profiriendo palabras exaltadoras
para nuestra patria y el pueblo iqueño 
¡VIVA EL PERÚ!

jueves, 24 de noviembre de 2011

LOS SECRETOS DEL AGUA

Lima-Perú ;Viernes 25 de Noviembre del 2,011

 
Ahora que los científicos peruanos enmudecen o cambian de discurso para indicar con el dedo acusador solo a la minería " ilegal ", son los que afectan el medio ambiente, haciendo una velada defensa al proyecto minero Conga Cajamarca, es conveniente enfatizar que con discursos ambivalente no se puede proteger las fuentes de agua.

domingo, 20 de noviembre de 2011

MONTAÑISMO‏

Más montañismo y Moncayo
Moncayo Televisión
... a cargo de Fernando Lampre, geógrafo, escritor, divulgador medioambiental y presidente del Consejo de Protección de los Glaciares Pirenaicos.

RECORDANDO LOS PASOS DEL INCA PACHACUTEC EN ICA‏


Ilustración digital - Cecilia Oré

Por: Cecilia Oré
Fuente:http://icarte.blogspot.com

Nací en Ica. Viví 17 fascinantes años en la encantadora, pacífica y cálida ciudad.

Imposible olvidar los paseos domingueros con la familia. Las meriendas sentados sobre un mantel a cuadros al pie de la Achirana (canal de regadío construido por el Inca Pachacutec) y oír de boca de mi madre, la historia del Inca enamorado de una doncella iqueña.

Las caminatas hasta la Laguna de Huacachina guiados por los gigantes verdes que flanqueaban el camino e inclinados saludaban al vernos pasar. ¡Como olvidar el elefante con la trompa levantada formando un arco de bienvenida camino a la laguna! En realidad eran dos árboles caprichosamente formados.

Otras veces, con la abuela, la caminata sólo era hasta la iglesia de Luren. En la esquina, con la demás gente aguardábamos el viejo ómnibus escarlata. La única movilidad con destino a Huacachina. Que delicia esos viejos asientos de cuero desgastado y los chirridos de su madera cuando iniciaba el viaje. Cinco kilómetros de aventura sobre esas cansadas ruedas que nos mecían como a bebés de pecho. Al llegar al oasis, sin perder tiempo, ¡subíamos jubilosos al mismo cielo! Nos esperaban las empinadas pirámides de arena, para jugar y revolcarnos sobre ellas. Llegar a la cresta, era llegar al mismo paraíso. Silencio. Sol. Arena. Paz. Sólo para admirar un rebaño de dunas en el horizonte... -¿Acaso no es este el cielo?- pensaba de niña, al mismo tiempo que hundía las puntas de mis pies descalzos en la menuda arena como quien asienta una bandera al vencer el Everest.



Octubre nos regalaba días festivos y fervor religioso. La peregrinación para ver a la Virgen de Yauca era masiva. La muchedumbre dispuesta a caminar durante toda la noche para llegar al pueblito y venerar a la inmaculada patrona. Una semana después, iniciaba la Novena del Señor de Luren. Cada día cerraba el acto religioso con fiesta de luces, bombardas y el griterío que provocaba ver a la niña de papel y caña, torear a un gracioso bovino volatín con pequeños cachos que amenazaban salir disparados echando chispas. Nos provocaba mucho nervio y risas.

La Procesión del Cristo de Luren en cambio, era conmovedora. Fervor y lágrimas al ver al crucificado que expira ante nosotros. Con un gran nudo en la garganta los latidos del corazón sincronizaban con los compases de la marcha fúnebre. Cientos de fieles aglomerados, llevando velas encendidas. ¡Ay de aquellas mujeres de melena larga! No era raro ver alguno tratando de apagar alguna cabellera que tenía delante.



El verano llegaba con las deliciosas frutas como el mango de chupar y las dulces uvas. Podíamos escoger entre una variedad grande de frutos bendecidos con extraordinario sabor gracias a la ideal dupla: tierra fértil y clima seco.

El calor era propicio para que mi madre prepare la fresca mazamorra de uva, que una vez cumplido su tiempo en el refrigerador, sacaba para servirnos en plato hondo con leche fresca de vaca, igualmente bien helada. ¡Que delicia!

Los días de playa eran los mejores. Viajábamos a Pisco. Si papá estaba muy apurado llegábamos tan sólo a El Chaco y compartíamos el mar con mucha gente, embarcaciones ¡y algas! Lo mejor era ir a la Mina o Lagunilla.

Una experiencia de lujo: acampar en Mendieta sin más gente que nosotros. En Mendieta descubrí el portentoso firmamento con millones de estrellas de diverso tamaño y muchas estrellas fugaces que juguetonas aparecían en la noche aterciopelada. No existía lugar tan mágico como la paradisíaca Mendieta.

Ahora, al pasar los años me puedo deleitar cada vez que regreso a mi Ica querida, pues siempre me obsequia cálidos vientos, deliciosos frutos, misteriosas arenas, alegres campiñas, vinos y piscos néctares de los dioses. Y más recuerdos.





sábado, 12 de noviembre de 2011

SE INICIA LA CRISIS DE LA RELACIÓN OLLANTA – MINEROS‏

Por: AUGUSTO MALPARTIDA LEON

Los conflictos minero-agrario-ambientales han vuelto con fuerza. Y están golpeando la línea de flotación del gobierno. Ollanta empezó su gobierno priorizando su compromiso con las empresas mineras de respeto a los contratos y concesiones establecidos por un lado, y apostando a sostenerse en una relación directa con el pueblo, sin partidos ni organizaciones gremiales.

Trató de garantizar de esta forma recursos para los programas sociales del gobierno, plata en el bolsillo del gobierno para encarar la crisis internacional. El compromiso con los mineros buscaba también evitar que la
derecha armara un frente común, la derecha minera es sin duda el cemento que puede unir a la derecha política, a la mediática y a los dispersos que por allí andan.

Y junto a todo eso, lograba una relación con el pueblo que pudiera ir convirtiendo su apoyo electoral en apoyo político, sin fuerzas partidarias que le disputaran esa tarea, ni gremios que abrieran fisuras en esa manera de entenderse con sus electores del 5 de junio.

Lo que no entendió Ollanta es que en el bloque de la victoria de junio había un 30% duro que peleó con él por “La Gran Transformación”, millones de peruanos que desde el 2006 optaron por cambiar el país de la mano de las propuestas nacionalistas: Asamblea Constituyente por una Nueva Constitución, Defensa de los Recursos Naturales para los Peruanos, Lucha Anticorrupción sin tregua y Economía al servicio de las mayorías nacionales. A esta plataforma se sumaba el tema de impuesto a las sobre ganancias, defensa del agro, respeto a las comunidades indígenas, campesinas.

Para Ollanta el triunfo electoral se debió a su “corrida al centro”, a sus calculados compromisos con sectores de la burguesía expresados en la hoja de ruta y en el juramento a la nación. Había que ganar, a como dé lugar. Y apostar al núcleo duro y su capacidad de arrastrar a los vacilantes como había sucedido en el 2006, no fue la opción escogida. Con esa lógica llegó al 47% en el 2006. Pero perdió y esta vez no quiso arriesgar. Y tomó la opción de centro, seguro que el núcleo duro lo seguiría sin dudas ni murmuraciones, como en efecto sucedió, hubo dudas, murmuraciones, pero nadie se salió del apoyo a Ollanta.

La opción tomada exigía rebajar las propuestas, comprometerse públicamente a olvidar consignas centrales, cambiar de equipo de gobierno, todo a cambio de ganar. En esas condiciones se puede ganar, como ocurrió, pero sin duda se entra al gobierno a la defensiva. Con banderas centrales arriadas suele ser difícil encarar el combate. Y la derecha prontamente se encargó de recordarle que si bien había perdido la administración del gobierno, su poder se mantenía. Y desde los medios, desde sus fuerzas políticas, desde
su fuerza económica, sin llegar a ser un bloque homogéneo, golpeó al aún no iniciado gobierno hasta hacerle aceptar que la economía tenía que dejarla en sus manos. Todo podía manejarlo con cierta autonomía, pero la economía ni de vainas, y así terminó Castilla en el Ministerio de Economía, Velarde continuó en el Banco Central de Reserva.

En esas condiciones se entró a pactar con el bloque minero. Una negociación en la que no se podía perder, medio país estaba por el impuesto a las sobreganancias mineras y la otra mitad no tenía como oponerse luego de cinco años de óbolo minero que todos sabían había sido una farsa.

Pero se perdió, no solamente plata, de tres mil millones de soles se llegó a mil seiscientos y tantos, fundamentalmente se perdió la fuerza para no dejarse imponer condiciones, la fuerza para evitar una relación de subordinación a los mineros. La negociación generó más compromisos para Ollanta, primero olvidarse del impuesto a las sobreganancias para hablar de allí en adelante de gravamen; segundo, el compromiso de optar preferentemente por la minería en los conflictos sociales.

Pero Cajamarca, Andahuaylas y Ancash, empiezan a abrir una brecha entre el gobierno y su respaldo electoral. El 30% del núcleo duro empieza a pasar la factura. Demanda que la línea se mantenga, que entre el oro y el agua, Ollanta opte por el agua, como en la campaña; que entre agro y minería Ollanta opte por el agro; en fin, que entre transformación e inclusión, Ollanta regrese a la línea de la transformación. Y hace entrar en crisis la relación gobierno-mineros,  los compromisos son puestos a prueba. ¿cuán sostenibles son estos compromisos?¿hasta dónde Ollanta puede jugar a ponerse por encima de los conflictos como si de un árbitro se tratara? Estas son las preguntas que debe estar haciéndose la Sociedad Nacional de Minería que en las últimas semanas se puso el cuchillo en la boca y amenazó con disolver los acuerdos de gravámenes si no se recurría a la represión para mantener los proyectos mineros.

Y lo más probable es que sen las preguntas que hoy merodean el sueño de Ollanta. Una cosa queda clara, desde el 2006 el pueblo no está buscando un árbitro, su voto puso un presidente, y quieren un Presidente, un conductor, la gran transformación necesita una jefatura, los mediadores no bastan. 
Peor aún si en ese rol atienden las exigencias de represión de una de las partes.

viernes, 11 de noviembre de 2011

¿POR QUÉ DEBE BAJAR EL PRECIO DEL GLP EN PERÚ?‏

Por: Jaime E. Luyo*
Es posible reducir el precio actual del Gas Licuado de Petróleo (GLP) de consumo domestico -balón de gas-; manteniendo el abastecimiento, sin recurrir a subsidios, sin afectar las regalías, ni el IGV. El argumento es el siguiente:
1. Actualmente Camisea puede abastecer todo el consumo domestico de GLP.
El denominado GLP (propano y butano), que es comercializado en balones de 10kg u otros pesos, se puede obtener tanto del petróleo como de la explotación del gas natural.
Aproximadamente el 80% del consumo nacional de GLP (según estadísticas del DGH-MEM) se satisface a través del procesamiento de los líquidos del Gas de Camisea en la planta de Pluspetrol en Pisco. La producción actual de Gas puede abastecer el 100% del consumo domestico, ya que existe un excedente de GLP que se está exportando.
De otro lado, solo el 20% del consumo local de balones de gas, tiene su origen en el petróleo, procesado en Talara y La Pampilla. En consecuencia, Camisea tiene suficiente capacidad de producción para para abastecer el mercado doméstico actual.
La distinción, entre el contenido del balón de gas ( el GLP) y el gas natural es importante porque se ha venido afirmando en forma errónea que el Consorcio Camisea no produce suficiente GLP y que habría que esperar a que se haga el tendido de las tuberías en los hogares consumidores. Sin embargo, esta forma de abastecimiento es para el gas natural y nó para el GLP y responde a una problemática diferente. Requiere en efecto, del tendido de una red de distribución de gas natural pero sobre todo de la ampliación del Gaseoducto
Camisea-Lima que por errores técnicos se ha construido con una capacidad insuficiente para cubrir la demanda contratada y está congestionado desde el año 2008.
2. La estructura de costos vigente del balón de gas, refleja los precios del petróleo y nó del gas natural.
Se debe sincerar la estructura de costos del balón de gas de consumo domestico (GLP). Al respecto, recientemente algunos especialistas en energía han venido opinando que no es posible reducir el precio GLP ya que se obtiene del petróleo y por lo tanto depende del precio internacional de este commodity y, que en todo caso se tendría que recurrir a los subsidios; otros especialistas también coinciden en que se tendría que reducir la actual carga impositiva de este combustible o que las empresas productoras en lugar de pagar las regalías, se pague con producto. Todos estos enfoques dan soluciones parciales a corto plazo e inconvenientes para los intereses de los consumidores y para el país. Por el contrario, considero que en el Perú sí es posible bajar el precio del GLP sin recurrir a estas medidas propuestas.
Lo que sucede es que actualmente Pluspetrol vende el GLP al mercado nacional, a un precio equivalente al marcador internacional Mont Belvieu- Texas, USA; o sea como si fuese GLP proveniente de petróleo. Nótese que los costos de obtención del GLP de los líquidos del gas natural son menores que a través de la refinación del petróleo.
Además, Pluspetrol vende el GLP en el Perú a precio de paridad de importación en lugar de un precio de paridad de exportación que es más bajo, siendo el Peru el país productor.
Adicionalment, se le otorga un subsidio (según factor de compensación del FEPHC) de aprox. 22%; esto a pesar de que es un recurso energético nacional no-renovable y nó es un commodity. Existe además un subsidio implícito en la explotación del Gas de Camisea ya que los costos de exploración fueron una ?donación? al Perú por la empresa Shell.
También hay que tomar en consideración que, el financiamiento de la construcción de gasoducto Camisea-Lima (que en parte de su ruta es utilizado por el consorcio integrado por Pluspetrol) ha sido, con la participación de los consumidores de electricidad a través del cargo en la facturación mensual por concepto de Garantía de Red Principal (GRP) que se aplicó, incluso dos años antes de que entre en operación, en agosto del 2004. Este cargo se ha estado aplicando casi 7 años. Por lo que existe una deuda a favor de los usuarios, que se debe cobrar reduciendo el precio del transporte en la estructura de costos
del GLP en la planta de Pluspetrol en Pisco.
La revisión de la estructura de costos del balón de gas proveniente de Camisea es impostergable para reducir el precio al consumidor. Este puede reducirse en 25% de inmediato. El consumidor peruano no puede seguir pagando un precio tan alto por el gas que consume; ya que en el Perú el precio del GLP sin subsidios es casi 3 veces del existente en Argentina y 40% mayor que en Uruguay ( según Montamat & Asociados, marzo 2011).
3. El regulador deben de actuar en respuesta a las características del mercado altamente concentrado en la producción de GLP Pese a las diferentes prórrogas de plazo, no se ha cumplido con el mandato legal que obliga a Perupetro a de negociación con el Consorcio Camisea para recuperar la exclusividad de la producción de gas del lote 88 se dedique para el consumo nacional. Esta situación se debe, entre otros factores, a que se tiene una asimetría de trato contractual. Mientras que los contratos del proyecto Camisea se pudieron modificar a solicitud de las empresas del Consorcio para posibilitar la exportación del gas (que ha venido respetando y defendiendo el actual gobierno). No se tiene la misma reciprocidad cuando se tiene que atender las crecientes necesidades del consumo doméstico.
Cuando una empresa o grupo empresarial por la elevada concentración de su participación en el mercado impone condiciones, incluso en los precios de los bienes o servicios del mercado, se denomina poder de mercado. Esta es la situación en el mercado del gas natural y sus derivados en el Perú; donde la producción nacional de gas natural y de líquidos y condensados de GN, está concentrado en pocas empresas. Según estadísticas oficiales, el grupo liderado por Pluspetrol tiene más del 85% de participación en el mercado nacional. Se puede observar además, que dos empresas tienen participación en todas las actividades de explotación, transporte y exportación, y cinco en explotación y transporte; según el siguiente cuadro. 
La situación descrita anteriormente sugiere un rol más activo del ente regulador en el sector energía, a fin de asegurar que el precio del balón de gas refleje la estructura de costos real y garantizar el abastecimiento prioritario del mercado nacional en lugar de la exportación. Asimismo, sugiere del gobierno nacional voluntad política para modificar la situación existente, ya que sí se puede.
Finalmente, se debe recordar que , ha sido una promesa incumplida por los políticos, desde la firma en el año 2000 de los contratos de explotación y de transporte a través de gasoductos del Gas de Camisea, que el gas natural (GN) y sus derivados llegue en forma masiva y a bajos precios al usuario residencial, comercial e industrial del país.
Tampoco se debe olvidar que, el gasoducto Camisea-Lima está congestionado desde el 2008 por compromisos contractuales de suministro y cuya ampliación debería haberse concluido en el presente año; y sin embargo, se sigue postergando. Este continuo retraso constituye un problema no resuelto que se está dejando al gobierno entrante y que impediría una masificación del consumo del gas natural a nivel residencial, comercial e industrial afectando además la seguridad del suministro de electricidad que elevaría los precios de este vital servicio.
El Gobierno de la administración del Presidente electo Ollanta Humala, tiene la oportunidad de mostrar voluntad política para cumplir las promesas incumplidas de sus predecesores de asegurar el gas de Camisea para el bienestar de los peruanos.
Lima, 13 de junio 2011
* Jaime E. Luyo .Director del CSDI. Doctor en Economía , Graduado con ?Distinción Unánime? en la UNI; Master of Science in Electrical Engineering ,registrado en ?Who?s Who in Science and Engineering?, USA;
Mención Honrosa del Premio Graña y Montero a la Investigación en Ingeniería Peruana 2010, Primer Premio del X CONIMERA y del VI CONIMERA. Co-Autor de libros: ?L a Seguridad Energética, Un Reto para el Perú en el Siglo XXI?, ?Teoría de Control Automático ?. Profesor de la UNI. jeluyo@yahoo.com

El peligro supremo que se cierne sobre el Ministerio Público

Autor(a): Cruz Silva Del Carpio
                     Perú


Hace unas semanas, una publicación del Tribunal Constitucional referida a la relación de las “vistas de la causa” a efectuarse en audiencia pública, de fecha 27 de septiembre, llamó poderosamente nuestra atención. El expediente Nº 03891-2011-AA era programado para el 05/10/2011 a las 09.30; y correspondía a una demanda de amparo presentada contra el Consejo Nacional de la Magistratura por el juez superior que a inicios de año no fue elegido como fiscal supremo: el cuestionado magistrado César Hinostroza Pariachi, que cuando ejerció la profesión de abogado defendió a un ciudadano coreano acusado de narcotráfico y que luego evadió la justicia.
¿Será que el juez busca, en lo que sería una insólita decisión del Tribunal Constitucional, que este organismo jurisdiccional lo “designe” como nuevo integrante de la Junta de Fiscales Supremos? ¿Qué debería, en todo caso, revisar el TC, como contralor de la constitucionalidad, en la decisión del CNM que no lo nombró? ¿Podría el TC, en caso de encontrar vulneración a algún derecho fundamental, ordenar al CNM que designe a tan cuestionable juez, como nuevo fiscal supremo? A continuación, algunas precisiones sobre por qué esta demanda de amparo representaría no solo un peligro (un gran peligro) sobre el Ministerio Público, sino también, una vulneración a la Constitución, teniendo en cuenta que es el CNM la institución competente para nombrar a los magistrados. 
Como institución organizada perteneciente a la sociedad civil, preocupada por aportar a la mejora del factor humano del sistema de justicia, la elección de los jueces y fiscales supremos de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM fue comentada y publicitada, e incluso tomamos parte en ella a través del mecanismo de participación ciudadana. Así, además de la tacha presentada contra la inconstitucional candidatura del ex fiscal Mateo Catañeda, se alcanzó al Consejo Nacional de la Magistratura un escrito formal con la información difundida por los medios de comunicación, referida al juez superior del Callao César Hinostroza Pariachi, quien era uno de los postulantes con mayores puntajes en el concurso de selección.
 
A pesar de ello, el CNM no lo eligió y creemos que hizo bien, porque los cuestionamientos conocidos no fueron, para nada, cosa menor. Según lo que informaron los medios de comunicación, su participación como magistrado en casos relacionados al narcotráfico, así como los cuestionamientos relacionados a un presunto desbalance patrimonial, mellaron la posibilidad de que sea nombrado como fiscal supremo. Es decir, la gravedad de lo cuestionado, así como las respuestas que dio en su entrevista personal, no convencieron al CNM como para que sea nombrado (usted puede observar la entrevista pública aquí).
 
“Pero no es el único postulante cuestionado. El día de hoy, el semanario Caretas (Nº 2164, págs. 31,31 y 76) ha publicado información que cuestiona gravemente la idoneidad del magistrado César Hinostroza Pariachi para el cargo de fiscal supremo. De acuerdo a Caretasel juez Hinostroza defendió hasta el 2005 a un presunto implicado en tráfico ilícito de drogas (el ciudadano chino Ke Jiang Wang o Ke Jian Wan) que es sindicado como líder de una organización de traficantes de personas. Posteriormente, siendo ya magistrado de la Corte delCallao, un caso de su ex defendido recae en su sala, y sin inhibirse como correspondía (a pesar de solicitarlo la Procuradora Sonia Medina), señala fecha para el inicio de un nuevo juicio oral. Para agravar la situación, su ex defendido escapó de la justicia.
 
Del postulante Hinostroza, Caretas relata además otros casos que deben estar en la mira del CNM: en el 2007 absolvió a Walter Ponce Fernández, uno de los principales implicados en el caso del ‘narcobuque’ (la Sala Penal Permanente de la Suprema le enmendaría la plana declarando nulo el fallo). Asimismo, en el 2008 absolvió a los directivos de la empresa Hayduk (procesados por narcotráfico) y ordenó archivar el caso por “falta de pruebas” (una vez más, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de Hinostroza y ordenó un nuevo juicio oral).
 
Se ha tenido noticia, además, que la ex decana del Colegio de Traductores del Perú ha presentado al CNM otra información que cuestiona la idoneidad del postulante Hinostroza, a causa de su actuación como abogado de quien fuera la traductora de partes del “Expediente Fujimori” (cuya licitación de este servicio con el Poder Judicial involucra un informe de irregularidades de los funcionarios que lo concretaron, entre otros documentos, según la ex decana). En dicha ocasión, el abogado Hinostroza mereció, a través de una resolución de la Sala que veía el caso, una dura llamada de atención por incumplir con los deberes éticos de los abogados. Es información, sin duda, a ser apreciada y valorada por el Consejo.”
 
¿Puede el CNM, no nombrar a un magistrado que se encuentra en uno de los primeros lugares del Cuadro de Méritos de una convocatoria? Este caso demuestra que sí. Es posible, es saludable y es necesario que así sea. La selección de un magistrado no solo se basa en sus capacidades cognoscitivas o información jurídica. Se basa además en la trayectoria profesional que ostenta, parámetro que recoge el “Perfil del Juez” (sobre todo tratándose de supremos) consagrado por la Ley de la Carrera Judicial (Nº 29277); trayectoria que además debe empalmar con lo que es una exigencia constitucional y supranacional para todo sistema de justicia: la confianza ciudadana en que su desempeño será independiente e imparcial, y que también lo parecerá. Así lo recuerda no solamente la Constitución, la Convención Americana de Derechos y otros documentos relevantes sobre la independencia judicial, sino el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
 
En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia dictada en el caso Piersack (1982), recalcó que la evaluación de si determinado órgano judicial es imparcial debe hacerse tanto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, indicando que en virtud de la primera «debiera averiguarse SI SE OFRECEN LAS GARANTÍAS SUFICIENTES PARA EXCLUIR TODA DUDA LEGÍTIMA», para lo que debe acudirse tanto a un criterio orgánico como funcional; por su parte, la perspectiva subjetiva «consistiría en determinar lo que piensa un juez en su fuero interno en una circunstancia concreta».
 
Todavía más, el propio TEDH, en el fallo pronunciado en el caso De Cubber (1984), junto con reafirmar que la imparcialidad personal de un magistrado se presume a falta de prueba en contrario, entre otras consideraciones de interés, sostuvo que «en esta materia, incluso LAS APARIENCIAS PUEDEN REVESTIR IMPORTANCIA» e, invocando un viejo adagio inglés citado en el precedente que estableció en el caso Delcourt (1970), recordó que «justice must not only be done; it must also be seen to be done».
 
En tal sentido, el Tribunal estimó que debe recusarse todo juicio del que se pueda   LEGÍTIMAMENTE TEMER una falta de imparcialidad y que ello «se deriva de la CONFIANZA que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables». Este último criterio también fue establecido por el TEDH en su fallo en el caso Campbell y Fell (1984).Los resaltados y subrayados son nuestros[1].
 
Pero no solo es posible y saludable que así sea. Normativamente, la Constitución y la ley le dan al CNM esta sana discrecionalidad para cumplir su función de nombramiento acorde, como no puede ser de otra manera, a otros bienes jurídicos constitucionales como el deber y el derecho a la independencia e imparcialidad judicial, la lucha contra la corrupción, etcétera. Veamos lo que dicen la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial:
 
Constitución Política del Perú
 
Artículo  154º.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
 
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
 
Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. (…)”
Ley de la Carrera Judicial, Nº 29277
 
Artículo 14.- Proceso de selección
 
Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. (…)
 
CAPÍTULO VI
 
NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN
 
Artículo 33.- Nombramiento y designación
 
El nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. La designación en la plaza específica, para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad.
 
Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades.
 
Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154 de la Constitución. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar claramente las razones por las que no se eligió a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatos mejor situados en el orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el concurso de esa plaza será declarado desierto.
 
Repetimos: sana discrecionalidad, (i) que debe sustentarse en parámetros como el perfil del juez buscado y otros bienes constitucionales, (ii) donde la decisión final debe estar debidamente motivada (iii) y de la que incluso ha hablado el propio Tribunal Constitucional[2]. ¿Resolvió así el CNM? Respecto a la resolución de designación de los dos fiscales supremos (quienes no fueron ni César Hinostroza ni Mateo Castañeda), el Consejo, en el comunicado sobre el nombramiento, replicó lo que señala el reglamento: la motivación de la decisión consta en el acta del Pleno respectivo (artículo 53). Estos son parte de los parámetros y requisitos que al Tribunal Constitucional, en su función de contralor de la Constitución, debiera analizar.
 
¿Puede, entonces, el TC decidir el proceso de amparo ordenando al CNM que nombre como supremo al juez Hinostroza? No, y ello se responde a varias razones, de las cuales podemos señalar dos: (i) Porque constitucionalmente ésa es la función del CNM, de acuerdo al texto claro del artículo 154 de la Constitución y porque así lo indica el principio de interpretación constitucional de corrección funcional; y (ii) Porque la finalidad del proceso de amparo es retrotraer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental en cuestión. Antes de la no designación el juez Hinostroza era juez superior en concurso, y no juez supremo.
 
Lo que sí podría y debiera hacer el TC en un escenario como éste (la evaluación de un proceso de selección de magistrados, distinta a la ratificación y al proceso disciplinario) es identificar claramente cuál es el parámetro constitucional a evaluar (por ejemplo, si votaron todos los consejeros que debieron votar, la vulneración de algún derecho fundamental, la salvaguarda de otros bienes y valores constitucionales, el perfil del juez, etcétera). Así, teniendo en cuenta las competencias constitucionalmente establecidas, al máximo Tribunal se le presentan tres posibles escenarios: que determine que el CNM motivó y cumplió con los requisitos constitucionales, que indique que no se motivó adecuadamente, o que no existe motivación. En los dos últimos supuestos, la consecuencia sería que el CNM se vuelva a pronunciar; mas no habría lugar, por lo ya acotado líneas arriba, para que se disponga la designación de este juez en la Suprema.


[1]  Controles y Descontroles de la corrupción judicial. Evaluación de la corrupción judicial y de los mecanismos para combatirla en Centroamérica y Panamá. Fundación para el Debido Proceso Legal, 2007. Washington DC. Página 36.
[2]     Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, Juan Carlos Callegari Herazo. Puede verse en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html.
 

Caso Majes Siguas II: TC vuelve a desproteger derechos de los pueblos indígenas

Autor(a): Juan Carlos Ruiz Molleda
                      Perú

El pasado martes 8 de noviembre, el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia del caso Majes Siguas II, recaída en el Exp. Nº 01939-2011-AA/TC, reiterando una jurisprudencia poco efectiva, y más retórica, en la tutela de derechos de las poblaciones nativas e indígenas.  
Como sabemos, el proyecto busca llevar agua de Cusco a Arequipa para ampliar la frontera agrícola en esta última. Si bien el fin resulta positivo, el proceso evidenció una importante falencia: antes de ejecutar el proyecto, no se garantizó el acceso al recurso agua de la población de Espinar en Cusco.
 
Para entender la sentencia
 
Estamos ante una sentencia que tiene su origen en dos demandas de amparo que posteriormente fueron acumuladas. Una primera presentada por el Gobierno Regional de Cusco y la otra por el Municipio Provincial de Espinar de Cusco. Si bien ambas fueron presentadas contra el Gobierno Regional de Arequipa y PROINVERSION, la diferencia es que la primera solicita se disponga el cese de la amenaza de la violación de los derechos a la vida, a la salud, al desarrollo socio económico y al medio ambiente de los habitantes de la Provincia de Espinar como consecuencia, del inicio de la ejecución del Proyecto Majes Siguas II y de la construcción de la represa de Angostura.
 
La segunda demanda, se presenta a fin de que se deje sin efecto la declaración de viabilidad del Proyecto Majes Siguas II, otorgada como consecuencia de un informe favorable de la Oficina de Programas e Inversiones del Ministerio de Agricultura. El Municipio de Espinar pide que se lleve a cabo un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, y se consulte a las comunidades campesinas que resultarían afectadas con la ejecución del proyecto, como también a los pobladores de la provincia de Espinar. Expresa que cuando se declaró la viabilidad del estudio y estando aptos para la convocatoria a la licitación pública para la ejecución del proyecto, se violaron los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, al no haberse coordinado con los habitantes de la provincia de Espinar, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado por cuanto se dejara sin agua a la Región de Cusco, así como el derecho a la salud.
 
En primera instancia, el Juzgado Mixto de Espinar de la Corte Superior de Cusco declaró fundada la demanda, dejando sin efecto la declaración de viabilidad del Proyecto Majes Siguas II; y dispuso la realización de un nuevo Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral de la cuenca del Río Apurímac. En segunda instancia, la Sala Mixta de Canchis, confirma la sentencia de primera instancia, cuando disponen un nuevo estudio de Balance Hídrico, ordenando, además, la realización de un nuevo estudio de impacto ambiental. Asimismo, revoca la sentencia de primera instancia que dejaba sin efecto la declaración de viabilidad del Proyecto Majes Siguas II.
 
En fase de ejecución de sentencia el Juzgado Mixto de Espinar resuelve, primero: desaprobar el Estudio de confrontación de la oferta y demanda de la cuenca del Río Apurímac al Río Salado y el Estudio de Impacto Ambiental de la Represa Angostura y Gestión Ambiental a nivel definitivo. Segundo, suspender el proyecto hasta que concluya el proceso; tercero, deja abierta la posibilidad que una institución internacional certificada y acreditada en el Perú realice los estudios dispuestos en la sentencia. En cuarto lugar, dispone se abstenga de realizar cualquier acto de iniciación del Proyecto Majes Siguas II, luego de considerar que los estudios ordenados están mal hechos, lo que supone la vulneración del derecho a un medio ambiente equilibrado.
 
Esta decisión es vista por la Sala Única de Vacaciones de la Corte de Cusco, a través de una apelación. La referida revocó la sentencia anterior y dispuso la suspensión indefinida del proyecto Majes Siguas II. Contra dicha resolución la Presidencia del Consejo de Ministros presenta un recurso de agravio constitucional (RAC), pues sostiene que la sentencia de la Sala única de Vacaciones modifica la sentencia expedida por la Sala Mixta de Canchis, afectando inconstitucionalmente la garantía de la cosa juzgada.
 
¿Qué dijo el TC?
 
El TC declara fundado el RAC argumentando que se ha violado el derecho a la cosa juzgada y a la motivación de las decisiones. En consecuencia, declaró nula la sentencia de la Sala Única de Vacaciones. Así ordenó la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral, precisando que este será realizado por la Autoridad Nacional del Agua. Añade que la determinación final la tendrá el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, si es que hubiera discrepancias en el desarrollo del estudio. Más adelante convalida el Estudio de Impacto Ambiental de la Represa de Angostura y Gestión Ambiental a Nivel Definitivo. Concluye exhortando a las partes intervinientes a acatar la sentencias y a “evitar la generación de cualquier tipo de conflicto”. Finalmente, anuncia que oficiara a la OCMA y al CNM pues habría indicios de responsabilidad disciplinaria.
 
¿Críticas a la sentencia del TC?
 
Se trata de una sentencia que intenta ser pacificadora (f.j. 42), pero su intento solo genera dudas y cuestionamientos. Si bien el TC ordena la realización de un nuevo estudio técnico de balance hídrico, la resolución resulta complaciente y concesiva con el Estado y desprotege los derechos de los pueblos indígenas. En realidad estamos ante una sentencia que tiene argumentos políticos más que jurídicos.
 
Un TC que se va por las ramas. Como lo dijimos líneas arriba, el TC carga tintas contra la Sala Única de Vacaciones, y la acusa de haber cambiado el contenido de la sentencia de la Sala Mixta de Canchis. Sin embargo, en nuestra opinión, se trata de un tema discutible. En efecto, haciendo caso a los argumentos de la PCM, el TC ordena “la suspensión indefinida del Proyecto Majes Siguas II”, sin tener en cuenta los argumentos de ésta Sala para hacerlo. Y es que el órgano cuestionado reconoce expresamente que, luego que se subsanen los problemas, se podrá revisar el tema de la viabilidad del proyecto. En todo caso, la Sala Única estaba frente a un Estado que mostró reiteradamente renuencia para acatar su sentencia, y estimó que ante el reiterado incumplimiento por parte del Estado en acatar las sentencias emitidas el proyecto debía suspenderse.
 
 
En el Perú hay un serio problema de incumplimiento sistemático de la sentencias en general, y también del TC[1], sin embargo, acá se quiere sancionar a magistrados que han mostrado celo, quizá excesivo, en el cumplimiento del mandato judicial. Por eso nos parece exagerada la decisión del TC de cursar oficio al CNM y a la OCMA. Pero, además, si de lo que se trata es de garantizar la cosa juzgada, el TC debería comenzar por dar ejemplo. En una sentencia expedida por el alto Tribunal en el caso Javier Ríos Castillo, en fase de ejecución, el TC le reconoce a esta persona el pago de un devengado que había sido expresamente rechazado por la Corte Suprema[2].
 
En nuestra opinión, si PROINVERSION no cumple con las sentencias emitidas por la Corte de Cusco, el proyecto debe suspenderse, de lo contrario no tiene sentido presentar un proceso constitucional de amparo. La función de este proceso es cesar la violación y restituir plenamente el derecho constitucional violado o amenazado, y en este caso, eso pasaba por suspender la ejecución del proyecto. Ese es el tema de fondo.
 
El TC ha incumplido su obligación de proteger el derecho a la consulta previa y otros derechos conexos de los pueblos indígenas contenidos en el Convenio 169 de la OIT. En efecto, pese a que la demanda del Municipio Provincial de Espinar pidió expresamente que se protegiera el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas (comunidades campesinas de Espinar) contenido en el artículo 6 del Convenio y desarrollado por el propio TC en la sentencia 00022-2009-PI/TC, el colegiado guarda silencio absoluto sobre ese tema. Ninguna de las decisiones de PROINVERSION, ni los estudios técnicos realizados han sido consultados, a pesar que el TC ha dicho en la sentencia 06316-2008-AA/TC (f.j. 27) que los actos administrativos inconsultos son “incompatibles con la Constitución”.
 
Habrá que esperar que procesos como el proceso de amparo planteado por la Vicaría de Sicuani con el IDL contra PROINVERSION por violación del derecho a la consulta, o el proceso de cumplimiento planteado por Benedicto Usca Machaca, en su condición de Secretario General de la Federación Unificada de Campesinos de Espinar, también por violación del derecho a la consulta lleguen al TC (Ver demanda). El TC ha desperdiciado la oportunidad de resolver este problema de raíz.
 
Pero la consulta no es el único derecho que ha sido dejado en la indefensión. El artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT establece que los estudios de impacto ambiental en territorios de los pueblos indígenas deberán de “evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos”. Esto ha sido incumplido. El Estudio de Impacto Ambiental realizado por PROINVERSION no ha evaluado estos criterios fundamentales para respetar el derecho a la identidad cultural de las comunidades campesinas de Espinar, de conformidad con el artículo 2.19 de la Constitución.
 
Aun cuando no son invocados el TC debe proteger derechos constitucionales si advierte su vulneración. Se podrá decir que este último derecho no fue invocado por los demandantes; sin embargo, este argumento es débil. Los derechos de rango constitucional deben ser observados, incluso, cuando las partes no lo invoquen en virtud de su dimensión objetiva (obligación de estado de respetar los derechos fundamentales).
 
En esa misma línea está el principio de iura novit curia (los jueces saben derecho). Conforme a este, el juez constitucional puede y debe proteger un derecho fundamental, incluso cuando las partes no lo han invocado o requerido. Si bien se solicita la protección del derecho a la consulta, no se exige lo otros derechos de los pueblos indígenas. Finalmente, esto debe interpretarse, de conformidad con el principio procesal constitucional de informalidad, contenido en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, toda vez que un proceso constitucional, como lo señala el fundamento jurídico 33, dura tres años.
 
TC nunca realiza la ponderación a pesar que la anuncia. En el tercer párrafo del fundamento 7 de la sentencia en análisis, el TC anuncia que debe realizarse una armonización a través de una ponderación. Sin embargo, nunca la realiza. Esto se ha convertido en una mala costumbre dentro del TC. Es el caso, por ejemplo, de la sentencia 06316-2008-AA/TC[3].
 
¿La culpa de todo la tiene los cusqueños por reclamar? Esa es la pregunta que a uno le queda cuando termina de leer la sentencia. No sólo se trata de promover una sanción a los magistrados de la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Cusco, se está enviando un mensaje intimidatorio a los potenciales jueces que vienen resolviendo causas parecidas. Pero, además, le prohíbe a la Municipalidad Provincial de Espinar participar y representar a las víctimas que viven en Espinar. La situación va más allá. El fallo, en el fundamento 7, les dice a los manifestantes de Espinar que las protestas deben respetar los derechos de los demás, que no se deben tomar las carreteras ni afectarse la propiedad privada y pública, y que en un Estado Constitucional no se debe solucionar los conflictos “con la propias manos”; como si ellos fueran los únicos culpables del problema.
 
Sin embargo, el TC olvida que este problema surgió cuando PROINVERSION intentó ejecutar un proyecto sin antes haber realizado un estudio de impacto ambiental y sin haber elaborado el estudio de balance hídrico, violando las normas jurídicas legales y constitucionales ambientales[4]. El TC ni si quiera exhorta al Gobierno a tener más celo en el respeto a las normas y procedimientos. El Gobierno acusa de violentistas a la población de Espinar por reclamar el cumplimiento de los derechos y de las normas que regulan materia ambiental y el cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial, y el TC guarda silencio[5].
 
Obviamente hay que condenar todo tipo de violencia en las protestas sociales, pero el TC mete en un mismo saco, de una forma injusta, a los violentistas, que aprovechan las protestas para cometer desmanes y saqueos, actos que condenamos y repudiamos, de los que toman carreteras, cansados de pedir al Estado la protección de sus derechos, y porque no encuentran otra manera de llamar la atención en relación con la violación de sus derechos, todo ello ante la pasividad e indiferencia, si es que no indolencia, del Estado.
 
Bien haría el TC en revisar el caso Andoas. Un fallo de la Segunda Sala Penal de Justicia de Loreto. En esta sentencia, que luego fue confirmada por la Corte Suprema, se precisó que la criminalización de la protesta social se producen debido a “la falta de capacidad del Estado para dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos sectores y grupos sociales, generalmente de bajos o nulos recursos económicos que se ven excluidos de la sociedad”. Añade que “la respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta social es la judicialización o criminalización de la misma, persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales”[6].
 
   
 


[1] Ver el artículo de Carolina Canales Cama titulado Eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional, en: Gaceta del Tribunal Constitucional, Nº 6, abril-junio 2007.
[2] Ver nuestro artículo “Cuestionable sentencia en el caso Javier Ríos Castillo: Cuando el TC cambia el criterio jurisdiccional de la Suprema en un amparo contra sentencias”. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=73.
[3] Un buen ejemplo de lo que debe ser una ponderación es la realizada por el TC en la sentencia recaída en el exp. Nº 00007-2006-AI/TC.
[4] Ver nuestro artículo “¿Quiénes son los violentistas en los sucesos en las protestas de Espinar? El incumplimiento estatal de resoluciones judiciales en el caso de Majes Siguas II”. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=378.
[5] Sentencia del Poder Judicial ordena suspender la ejecución del Proyecto Majes Siguas II  http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=482
[6] Ver nuestro artículo: ¿Es delito la toma de carreteras? A propósito de la criminalización de la protesta, PJ vs. Ministerio del interior. Puede ser revisado en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=653#_ftn9