viernes, 11 de noviembre de 2011

El Congreso aprobó la ley de justicia de paz: grandes cambios a la vista

Autor(a): Aníbal Gálvez Rivas
                      Perú





Hace un par de meses comentamos que en varios países latinoamericanos se venían impulsando reformas legales para fortalecer la justicia de paz. Resaltaban de forma especial los proyectos de ley existentes en Colombia, Venezuela y Perú por su búsqueda de una regulación integral de la justicia de paz, no solo de temas puntuales.
Hoy se dio un paso importante en el Perú al respecto. El Pleno del Congreso de la República aprobó por 89 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, un proyecto de ley que regula el régimen de los jueces y juezas de paz, sus derechos, facultades, obligaciones, competencias, régimen disciplinario, formas de acceder al cargo, las oficinas de apoyo existentes en el Poder Judicial, etc.
Este es un hecho histórico que favorece el acceso a la justicia de la población de menos recursos en nuestro país.
La última norma peruana que reguló la justicia de paz de manera integral fue el reglamento de 1854. Esta norma se consideraba ya desfasada a inicios del siglo pasado y por eso existieron esfuerzos desde entonces por modificarla. El intento que llegó más lejos fue el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia de Paz elaborado por el Colegio de Abogados de Lima en 1940, y que fue aprobado en julio de 1945 bajo el nombre cambiado de Código de Justicia de Menor Cuantía. Sin embargo, debido a la vacatio legis establecida en la propia ley, debía entrar en vigencia en marzo de 1946, pero antes de ello, el 15 de diciembre de 1945, se promulgó la Ley N° 10326 que suspendió la norma hasta que el Congreso la revisara y la aprobara con las modificaciones que estimase conveniente, lo que nunca ocurrió (Gálvez, 2006:20-21).
La ley recientemente aprobada deroga expresamente el reglamento de 1854, el cual, en realidad, ya no tenía vigencia práctica pues los diversos temas que contenía ya habían sido derogados tácitamente por una miríada de normas a lo largo del último siglo y medio. Y es que, uno de los problemas principales de la normativa sobre justicia de paz era su grave dispersión producto de cambios inconexos durante décadas, lo que derivaba en vacíos, poca claridad y contradicciones, todo lo cual facilitaba que la institución fuera marginada dentro del sistema de justicia, debilitándola, pese a su amplia legitimidad social: el 2008 un 80.3% de usuarios tenía una opinión favorable del servicio y afirmaba que volverían a los juzgados de paz, de acuerdo a un estudio del Movimiento Manuela Ramos (Diagnóstico situacional del servicio de Justicia de Paz Letrada y de Justicia de Paz, 2008, p. 54).
La trayectoria de la justicia de paz en nuestro país la muestra como uno de los transplantes legales que mejor se han adaptado a nuestro medio, pues las últimas décadas han estado marcadas por un proceso cada vez mayor de democratización de la institución. Por ello, actualmente la importancia de la justicia de paz se sostiene en dos pilares. Por un lado, desde la perspectiva de la población, es la instancia de justicia más cercana a los sectores de bajos recursos y que viven en zonas alejadas, por lo que constituye una importante plataforma de acceso a la justicia; además, es un valioso espacio de ejercicio de ciudadanía, que permite que personas provenientes de sectores históricamente marginados accedan a un cargo de autoridad dentro de la estructura estatal. Por otro lado, desde la perspectiva del Estado, la amplia distribución geográfica de la justicia de paz posibilita una presencia extensa y legítima del sistema de justicia en todos los rincones del país; además, constituye un sistema abierto a la interculturalidad en la resolución de las causas.
 
Debido a su amplia extensión, optaremos por comentar en próximos artículos cada aspecto de esta novedosa norma. Pero queremos remarcar que la ley refuerza dos cuestiones claves de la legitimidad de la justicia de paz: la elección popular y la resolución de las causas mediante el leal saber y entender de los jueces de paz, sin necesidad de fundamentar jurídicamente.
 
Ahora, el Poder Judicial tiene un gran reto por delante al ser el principal responsable de la implementación de esta ley, por lo cual también buscaremos plantear propuestas pertinentes y comentar los avances.

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