Esta imagen de la Tierra llamada «La Canica Azul» fue tomada el 7 de diciembre de 1972 por la tripulación del Apolo 17 a unos 45000 kilómetros, es una de las pocas que muestran la Tierra completamente iluminada, ya que los astronautas tenían el Sol detrás de ellos cuando tomaron la imagen |
[…] los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad
Eduardo Galeano (Mensaje a la cumbre de la Madre Tierra, 2010)
En los últimos tiempos, el desarrollo jurídico internacional establece una relación entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Así, la Declaración sobre Medio Ambiente Humano de Naciones Unidas (Declaración de Estocolmo, 1972), la Declaración de La Haya (1989) y la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992) son ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente.
La situación internacional del derecho al medio ambiente es similar a la del derecho a la paz, un derecho explicitado numerosas veces en declaraciones, planes de acción y otros documentos, pero aún no reconocido en un tratado vinculante de carácter internacional.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía, aprobado en 2006, reconoce el derecho al medio ambiente:
- 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
- 2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
- 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (2007), reconoce en su artículo 29, párrafo 1, que los
pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del
medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios
y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar
programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa
conservación y protección, sin discriminación alguna; reconocido aquí el derecho al medio ambiente como un derecho colectivo.
En dos documentos vinculantes de derechos humanos de carácter regional
podemos encontrar un reconocimiento del derecho al medio ambiente sano:
- La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de julio de 1981 por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la OUA, entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) contempla (en el artículo 24) el derecho de los pueblos a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo; se trata de un derecho de carácter colectivo, esta titularidad dificultaría su protección.
- En el Protocolo de San Salvador (nombre completo: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1988 y entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999) el artículo 11 está dedicado al derecho a un medio ambiente sano, aunque la vulneración del mismo no está contemplada entre los casos de recurso ante la Corte Interamericana de derechos humanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido el derecho al medio ambiente en la Resolución 45/94, del 14 de diciembre de 1990, como el derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar, en este caso el derecho es reconocido como individual.
La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes
(una propuesta de la sociedad civil, ONG, movimientos sociales,…
aprobada en el Forum de Monterrey, México, 2007), reconoce el derecho al
medio ambiente, como un derecho individual y colectivo en el artículo
3:
- Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.
Como aún no existe un reconocimiento explícito y vinculante del derecho al medio ambiente,
la protección de este derecho debe realizarse desde las relaciones con
otros derechos humanos reconocidos. Así los derechos a la vida, a la
alimentación, a la salud,… requieren como complemento necesario para
realizarse el derecho al medio ambiente. El derecho al medio ambiente
aparece como un requisito necesario de algunos derechos, en especial, el
derecho a la vida, y los derechos a la alimentación y la salud. Esto se
refleja en algunos casos en el conjunto de acuerdos internacionales
para combatir el calentamiento global, cuyo documento fundamental es la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
aprobada en 1992.
El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
implica que los estados adopten medidas positivas para respetar,
proteger y conservar el medio ambiente, al ser necesario un medio
ambiente sano y equilibrado la condición necesaria para la vida humana.
De este modo, en la medida en que el cambio climático
está poniendo en peligro las vidas de millones de personas en todo el
mundo, la cooperación internacional para luchar contra este fenómeno se
presenta como un deber de los estados para la salvaguardia del derecho a
la vida.
Los derechos un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda)
y a la salud (disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental), reconocidos en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
también están relacionados con el derecho al medio ambiente, puesto que
el cambio climático puede acarrear la desertificación de áreas
cultivables y, como consecuencia, afectar notablemente a la producción
de alimentos y a los precios de los mismos, global o localmente.
Asimismo, el citado artículo 12, entre otros, reconoce que los Estados
Partes en el Pacto habrán de tomar medidas para el mejoramiento de todos
los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
Los estados tienen obligaciones sobre la protección y realización de los
derechos a la vida, a la alimentación y a la salud, en la medida en que
el cambio climático afecta a estos derechos, también tienen la
obligación de cooperar para mitigarlo. La dimensión ambiental de los
derechos humanos no debe limitarse a la interpretación ambiental de
derechos ya reconocidos, sino que requiere además el reconocimiento
expreso de derechos específicos con el desarrollo y reconocimiento
internacional del derecho al medio ambiente como derecho individual y
colectivo.
En gran medida el calentamiento global es el resultado del desarrollo
industrial y tecnológico de los países más ricos del planeta. El proceso
comienza con la revolución industrial y se ha producido, hasta hace
poco, sin limitaciones en la emisión de gases. Según algunos estudios
los países desarrollados han emitido el 76% de total de gases de efecto
invernadero. No obstante, serán los países pobres los que se verán más
afectados por el calentamiento global por factores geográficos (muchos
están en regiones tropicales, subtropicales o tienen territorios
insulares), económicos (menor capacidad económica, disponibilidad de
capital humano con formación superior o menor capacidad tecnológica).
Nos encontramos con la paradoja de que los países que más han
contribuido al cambio climático son los menos vulnerables, y los que
menos han contribuido son los que más sufrirán sus efectos. Basándose en
esto, los tratados internacionales para combatir el cambio climático
incorporan una dimensión de equidad al configurarse en torno al
principio de las “Responsabilidades comunes pero diferenciadas”. Según
este principio, no todos los estados deben asumir las mismas
obligaciones: los países desarrollados deben liderar los esfuerzos por
mitigar el cambio climático y ayudar a financiar las medidas de
adaptación en los países en desarrollo.
Una muestra de la diversidad botánica de nuestro planeta (wikimedia.org) |
Puesto que el cambio climático
implica peligros para el goce efectivo de los derechos humanos es
necesario vincular los acuerdos adoptados en materia de derechos humanos
con los objetivos del desarrollo sostenible, así como lograr un
reconocimiento internacional del derecho al medio ambiente con
mecanismos de control y garantías.
La Declaración sobre el derecho al desarrollo (resolución 41/128, 4 de
diciembre de 1986) establece que "el derecho al desarrollo es un derecho
humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los
pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese
desarrollo y a disfrutar del él" (artículo 1) y que "la persona humana
es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y
el beneficiario del derecho al desarrollo (artículo 2)
La Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras
(UNESCO, 1997) expresa los derechos los derechos actualmente
reconocidos como deberes para con las generaciones, en el artículo 4 de
esta Declaración podemos leer:
- Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra.
Vea también
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
- Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente
- Declaración sobre el derecho al desarrollo
- Carta de la Tierra
- Deuda ecológica
- Huella ecológica
- Cambio climático
- Impacto ambiental
- Piensa globalmente, actúa localmente
- Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
- Día Internacional para la Preservación de la Capa de Ozono
- Día de la Tierra
- Día Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la guerra y los conflictos armados
- Iniciativa de la Carta de la Tierra
- El cambio climático en el derecho internacional y comunitario (libro)
- Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
- Derecho al desarrollo
- Objetivos de Desarrollo del Milenio
- Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
- Carta del Gran Jefe Seattle al Presidente de los Estados Unidos
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- 2011, Año Internacional de los Bosques
- Fábricas de oxígeno nº 2 (revista digital)
- Fábricas de oxígeno nº 1 (revista digital)
- Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Glosario
Enlaces externos
- El derecho al medio ambiente: su regulación constitucional, Zahira Ojeda Bello y Misales Hernández Pérez, junio de 2009
- Naciones Unidas: derecho al medio ambiente
- Diccionario de acción humanitaria: derecho al medio ambiente
- Naciones Unidas
Descargas
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHpedia).pdf
- Carta Internacional de Derechos Humanos.pdf
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