Perú
Hace
unas semanas, una publicación del Tribunal Constitucional referida a la
relación de las “vistas de la causa” a efectuarse en audiencia pública,
de fecha 27 de septiembre, llamó poderosamente nuestra atención. El
expediente Nº 03891-2011-AA era programado para el 05/10/2011 a las
09.30; y correspondía a una demanda de amparo presentada contra el
Consejo Nacional de la Magistratura por el juez superior que a inicios
de año no fue elegido como fiscal supremo: el cuestionado magistrado
César Hinostroza Pariachi, que cuando ejerció la profesión de abogado
defendió a un ciudadano coreano acusado de narcotráfico y que luego
evadió la justicia.
¿Será que el juez busca, en lo que sería
una insólita decisión del Tribunal Constitucional, que este organismo
jurisdiccional lo “designe” como nuevo integrante de la Junta de
Fiscales Supremos? ¿Qué debería, en todo caso, revisar el TC, como
contralor de la constitucionalidad, en la decisión del CNM que no lo
nombró? ¿Podría el TC, en caso de encontrar vulneración a algún derecho
fundamental, ordenar al CNM que designe a tan cuestionable juez, como
nuevo fiscal supremo? A continuación, algunas precisiones sobre por qué
esta demanda de amparo representaría no solo un peligro (un gran
peligro) sobre el Ministerio Público, sino también, una vulneración a la
Constitución, teniendo en cuenta que es el CNM la institución
competente para nombrar a los magistrados.
Como institución organizada
perteneciente a la sociedad civil, preocupada por aportar a la mejora
del factor humano del sistema de justicia, la elección de los jueces y
fiscales supremos de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM fue comentada y
publicitada, e incluso tomamos parte en ella a través del mecanismo de
participación ciudadana. Así, además de la tacha presentada contra la
inconstitucional candidatura del ex fiscal Mateo Catañeda, se alcanzó al
Consejo Nacional de la Magistratura un escrito formal con la
información difundida por los medios de comunicación, referida al juez
superior del Callao César Hinostroza Pariachi, quien era uno de los
postulantes con mayores puntajes en el concurso de selección.
A pesar de ello, el CNM no lo eligió y
creemos que hizo bien, porque los cuestionamientos conocidos no fueron,
para nada, cosa menor. Según lo que informaron los medios de
comunicación, su participación como magistrado en casos relacionados al
narcotráfico, así como los cuestionamientos relacionados a un presunto
desbalance patrimonial, mellaron la posibilidad de que sea nombrado como
fiscal supremo. Es decir, la gravedad de lo cuestionado, así como las
respuestas que dio en su entrevista personal, no convencieron al CNM
como para que sea nombrado (usted puede observar la entrevista pública aquí).
“Pero no es el único postulante cuestionado. El día de hoy, el semanario Caretas
(Nº 2164, págs. 31,31 y 76) ha publicado información que cuestiona
gravemente la idoneidad del magistrado César Hinostroza Pariachi para el
cargo de fiscal supremo. De acuerdo a Caretas, el
juez Hinostroza defendió hasta el 2005 a un presunto implicado en
tráfico ilícito de drogas (el ciudadano chino Ke Jiang Wang o Ke Jian
Wan) que es sindicado como líder de una organización de traficantes de
personas. Posteriormente, siendo ya magistrado de la Corte delCallao, un
caso de su ex defendido recae en su sala, y sin inhibirse como
correspondía (a pesar de solicitarlo la Procuradora Sonia Medina),
señala fecha para el inicio de un nuevo juicio oral. Para agravar la
situación, su ex defendido escapó de la justicia.
Del postulante Hinostroza, Caretas
relata además otros casos que deben estar en la mira del CNM: en el
2007 absolvió a Walter Ponce Fernández, uno de los principales
implicados en el caso del ‘narcobuque’ (la Sala Penal Permanente de la
Suprema le enmendaría la plana declarando nulo el fallo). Asimismo, en
el 2008 absolvió a los directivos de la empresa Hayduk (procesados por
narcotráfico) y ordenó archivar el caso por “falta de pruebas” (una vez
más, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de Hinostroza y ordenó
un nuevo juicio oral).
Se ha tenido
noticia, además, que la ex decana del Colegio de Traductores del Perú ha
presentado al CNM otra información que cuestiona la idoneidad del
postulante Hinostroza, a causa de su actuación como abogado de quien
fuera la traductora de partes del “Expediente Fujimori” (cuya licitación
de este servicio con el Poder Judicial involucra un informe de
irregularidades de los funcionarios que lo concretaron, entre otros
documentos, según la ex decana). En dicha ocasión, el abogado Hinostroza
mereció, a través de una resolución de la Sala que veía el caso, una
dura llamada de atención por incumplir con los deberes éticos de los
abogados. Es información, sin duda, a ser apreciada y valorada por el
Consejo.”
¿Puede el CNM, no nombrar a un
magistrado que se encuentra en uno de los primeros lugares del Cuadro de
Méritos de una convocatoria? Este caso demuestra que sí. Es posible, es saludable y es necesario que así sea.
La selección de un magistrado no solo se basa en sus capacidades
cognoscitivas o información jurídica. Se basa además en la trayectoria
profesional que ostenta, parámetro que recoge el “Perfil del Juez”
(sobre todo tratándose de supremos) consagrado por la Ley de la Carrera
Judicial (Nº 29277); trayectoria que además debe empalmar con lo que es
una exigencia constitucional y supranacional para todo sistema de
justicia: la confianza ciudadana en que su desempeño será independiente e
imparcial, y que también lo parecerá. Así lo recuerda no solamente la
Constitución, la Convención Americana de Derechos y otros documentos
relevantes sobre la independencia judicial, sino el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos:
“En efecto,
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia dictada
en el caso Piersack (1982), recalcó que la evaluación de si determinado
órgano judicial es imparcial debe hacerse tanto desde una perspectiva
objetiva como subjetiva, indicando que en virtud de la primera «debiera averiguarse SI SE OFRECEN LAS GARANTÍAS SUFICIENTES PARA EXCLUIR TODA DUDA LEGÍTIMA», para lo que debe acudirse tanto a un criterio orgánico como funcional;
por su parte, la perspectiva subjetiva «consistiría en determinar lo
que piensa un juez en su fuero interno en una circunstancia concreta».
Todavía más, el
propio TEDH, en el fallo pronunciado en el caso De Cubber (1984), junto
con reafirmar que la imparcialidad personal de un magistrado se presume a
falta de prueba en contrario, entre otras consideraciones de interés,
sostuvo que «en esta materia, incluso LAS APARIENCIAS PUEDEN REVESTIR IMPORTANCIA» e, invocando un viejo adagio inglés citado en el precedente que estableció en el caso Delcourt (1970), recordó que «justice must not only be done; it must also be seen to be done».
En tal sentido, el Tribunal estimó que debe recusarse todo juicio del que se pueda LEGÍTIMAMENTE TEMER una falta de imparcialidad y que ello «se deriva de la CONFIANZA que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables». Este último criterio también fue establecido por el TEDH en su fallo en el caso Campbell y Fell (1984).” Los resaltados y subrayados son nuestros[1].
Pero no solo es posible y saludable que así sea. Normativamente, la Constitución y la ley le dan al CNM esta sana discrecionalidad
para cumplir su función de nombramiento acorde, como no puede ser de
otra manera, a otros bienes jurídicos constitucionales como el deber y
el derecho a la independencia e imparcialidad judicial, la lucha contra
la corrupción, etcétera. Veamos lo que dicen la Constitución y la Ley de
la Carrera Judicial:
Constitución Política del Perú
Artículo 154º.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
“Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. (…)”
Ley de la Carrera Judicial, Nº 29277
“Artículo 14.- Proceso de selección
Los postulantes que
hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en
estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley.
(…)”
“CAPÍTULO VI
NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN
Artículo 33.- Nombramiento y designación
El nombramiento de
los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al
Consejo Nacional de la Magistratura. La designación en la plaza
específica, para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder
Judicial sobre la base de la especialidad.
Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades.
Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154 de la Constitución. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar claramente las razones por las que no se eligió
a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatos mejor situados en
el orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el concurso de
esa plaza será declarado desierto.”
Repetimos: sana discrecionalidad, (i) que debe sustentarse en parámetros como el perfil del juez
buscado y otros bienes constitucionales, (ii) donde la decisión final
debe estar debidamente motivada (iii) y de la que incluso ha hablado el
propio Tribunal Constitucional[2].
¿Resolvió así el CNM? Respecto a la resolución de designación de los
dos fiscales supremos (quienes no fueron ni César Hinostroza ni Mateo
Castañeda), el Consejo, en el comunicado sobre el nombramiento, replicó
lo que señala el reglamento: la motivación de la decisión consta en el
acta del Pleno respectivo (artículo 53). Estos son parte de los
parámetros y requisitos que al Tribunal Constitucional, en su función de
contralor de la Constitución, debiera analizar.
¿Puede, entonces, el TC decidir el
proceso de amparo ordenando al CNM que nombre como supremo al juez
Hinostroza? No, y ello se responde a varias razones, de las cuales
podemos señalar dos: (i) Porque constitucionalmente ésa es la función
del CNM, de acuerdo al texto claro del artículo 154 de la Constitución y
porque así lo indica el principio de interpretación constitucional de
corrección funcional; y (ii) Porque la finalidad del proceso de amparo
es retrotraer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho
fundamental en cuestión. Antes de la no designación el juez Hinostroza
era juez superior en concurso, y no juez supremo.
Lo que sí podría y debiera hacer el TC
en un escenario como éste (la evaluación de un proceso de selección de
magistrados, distinta a la ratificación y al proceso disciplinario) es
identificar claramente cuál es el parámetro constitucional a evaluar
(por ejemplo, si votaron todos los consejeros que debieron votar, la
vulneración de algún derecho fundamental, la salvaguarda de otros bienes
y valores constitucionales, el perfil del juez, etcétera). Así,
teniendo en cuenta las competencias constitucionalmente establecidas, al
máximo Tribunal se le presentan tres posibles escenarios: que determine
que el CNM motivó y cumplió con los requisitos constitucionales, que
indique que no se motivó adecuadamente, o que no existe motivación. En
los dos últimos supuestos, la consecuencia sería que el CNM se vuelva a
pronunciar; mas no habría lugar, por lo ya acotado líneas arriba, para
que se disponga la designación de este juez en la Suprema.
[1] Controles
y Descontroles de la corrupción judicial. Evaluación de la corrupción
judicial y de los mecanismos para combatirla en Centroamérica y Panamá. Fundación para el Debido Proceso Legal, 2007. Washington DC. Página 36.
[2] Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, Juan Carlos Callegari Herazo. Puede verse en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html.
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