viernes, 11 de noviembre de 2011

El peligro supremo que se cierne sobre el Ministerio Público

Autor(a): Cruz Silva Del Carpio
                     Perú


Hace unas semanas, una publicación del Tribunal Constitucional referida a la relación de las “vistas de la causa” a efectuarse en audiencia pública, de fecha 27 de septiembre, llamó poderosamente nuestra atención. El expediente Nº 03891-2011-AA era programado para el 05/10/2011 a las 09.30; y correspondía a una demanda de amparo presentada contra el Consejo Nacional de la Magistratura por el juez superior que a inicios de año no fue elegido como fiscal supremo: el cuestionado magistrado César Hinostroza Pariachi, que cuando ejerció la profesión de abogado defendió a un ciudadano coreano acusado de narcotráfico y que luego evadió la justicia.
¿Será que el juez busca, en lo que sería una insólita decisión del Tribunal Constitucional, que este organismo jurisdiccional lo “designe” como nuevo integrante de la Junta de Fiscales Supremos? ¿Qué debería, en todo caso, revisar el TC, como contralor de la constitucionalidad, en la decisión del CNM que no lo nombró? ¿Podría el TC, en caso de encontrar vulneración a algún derecho fundamental, ordenar al CNM que designe a tan cuestionable juez, como nuevo fiscal supremo? A continuación, algunas precisiones sobre por qué esta demanda de amparo representaría no solo un peligro (un gran peligro) sobre el Ministerio Público, sino también, una vulneración a la Constitución, teniendo en cuenta que es el CNM la institución competente para nombrar a los magistrados. 
Como institución organizada perteneciente a la sociedad civil, preocupada por aportar a la mejora del factor humano del sistema de justicia, la elección de los jueces y fiscales supremos de la convocatoria Nº 002-2010-SN/CNM fue comentada y publicitada, e incluso tomamos parte en ella a través del mecanismo de participación ciudadana. Así, además de la tacha presentada contra la inconstitucional candidatura del ex fiscal Mateo Catañeda, se alcanzó al Consejo Nacional de la Magistratura un escrito formal con la información difundida por los medios de comunicación, referida al juez superior del Callao César Hinostroza Pariachi, quien era uno de los postulantes con mayores puntajes en el concurso de selección.
 
A pesar de ello, el CNM no lo eligió y creemos que hizo bien, porque los cuestionamientos conocidos no fueron, para nada, cosa menor. Según lo que informaron los medios de comunicación, su participación como magistrado en casos relacionados al narcotráfico, así como los cuestionamientos relacionados a un presunto desbalance patrimonial, mellaron la posibilidad de que sea nombrado como fiscal supremo. Es decir, la gravedad de lo cuestionado, así como las respuestas que dio en su entrevista personal, no convencieron al CNM como para que sea nombrado (usted puede observar la entrevista pública aquí).
 
“Pero no es el único postulante cuestionado. El día de hoy, el semanario Caretas (Nº 2164, págs. 31,31 y 76) ha publicado información que cuestiona gravemente la idoneidad del magistrado César Hinostroza Pariachi para el cargo de fiscal supremo. De acuerdo a Caretasel juez Hinostroza defendió hasta el 2005 a un presunto implicado en tráfico ilícito de drogas (el ciudadano chino Ke Jiang Wang o Ke Jian Wan) que es sindicado como líder de una organización de traficantes de personas. Posteriormente, siendo ya magistrado de la Corte delCallao, un caso de su ex defendido recae en su sala, y sin inhibirse como correspondía (a pesar de solicitarlo la Procuradora Sonia Medina), señala fecha para el inicio de un nuevo juicio oral. Para agravar la situación, su ex defendido escapó de la justicia.
 
Del postulante Hinostroza, Caretas relata además otros casos que deben estar en la mira del CNM: en el 2007 absolvió a Walter Ponce Fernández, uno de los principales implicados en el caso del ‘narcobuque’ (la Sala Penal Permanente de la Suprema le enmendaría la plana declarando nulo el fallo). Asimismo, en el 2008 absolvió a los directivos de la empresa Hayduk (procesados por narcotráfico) y ordenó archivar el caso por “falta de pruebas” (una vez más, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de Hinostroza y ordenó un nuevo juicio oral).
 
Se ha tenido noticia, además, que la ex decana del Colegio de Traductores del Perú ha presentado al CNM otra información que cuestiona la idoneidad del postulante Hinostroza, a causa de su actuación como abogado de quien fuera la traductora de partes del “Expediente Fujimori” (cuya licitación de este servicio con el Poder Judicial involucra un informe de irregularidades de los funcionarios que lo concretaron, entre otros documentos, según la ex decana). En dicha ocasión, el abogado Hinostroza mereció, a través de una resolución de la Sala que veía el caso, una dura llamada de atención por incumplir con los deberes éticos de los abogados. Es información, sin duda, a ser apreciada y valorada por el Consejo.”
 
¿Puede el CNM, no nombrar a un magistrado que se encuentra en uno de los primeros lugares del Cuadro de Méritos de una convocatoria? Este caso demuestra que sí. Es posible, es saludable y es necesario que así sea. La selección de un magistrado no solo se basa en sus capacidades cognoscitivas o información jurídica. Se basa además en la trayectoria profesional que ostenta, parámetro que recoge el “Perfil del Juez” (sobre todo tratándose de supremos) consagrado por la Ley de la Carrera Judicial (Nº 29277); trayectoria que además debe empalmar con lo que es una exigencia constitucional y supranacional para todo sistema de justicia: la confianza ciudadana en que su desempeño será independiente e imparcial, y que también lo parecerá. Así lo recuerda no solamente la Constitución, la Convención Americana de Derechos y otros documentos relevantes sobre la independencia judicial, sino el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
 
En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia dictada en el caso Piersack (1982), recalcó que la evaluación de si determinado órgano judicial es imparcial debe hacerse tanto desde una perspectiva objetiva como subjetiva, indicando que en virtud de la primera «debiera averiguarse SI SE OFRECEN LAS GARANTÍAS SUFICIENTES PARA EXCLUIR TODA DUDA LEGÍTIMA», para lo que debe acudirse tanto a un criterio orgánico como funcional; por su parte, la perspectiva subjetiva «consistiría en determinar lo que piensa un juez en su fuero interno en una circunstancia concreta».
 
Todavía más, el propio TEDH, en el fallo pronunciado en el caso De Cubber (1984), junto con reafirmar que la imparcialidad personal de un magistrado se presume a falta de prueba en contrario, entre otras consideraciones de interés, sostuvo que «en esta materia, incluso LAS APARIENCIAS PUEDEN REVESTIR IMPORTANCIA» e, invocando un viejo adagio inglés citado en el precedente que estableció en el caso Delcourt (1970), recordó que «justice must not only be done; it must also be seen to be done».
 
En tal sentido, el Tribunal estimó que debe recusarse todo juicio del que se pueda   LEGÍTIMAMENTE TEMER una falta de imparcialidad y que ello «se deriva de la CONFIANZA que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables». Este último criterio también fue establecido por el TEDH en su fallo en el caso Campbell y Fell (1984).Los resaltados y subrayados son nuestros[1].
 
Pero no solo es posible y saludable que así sea. Normativamente, la Constitución y la ley le dan al CNM esta sana discrecionalidad para cumplir su función de nombramiento acorde, como no puede ser de otra manera, a otros bienes jurídicos constitucionales como el deber y el derecho a la independencia e imparcialidad judicial, la lucha contra la corrupción, etcétera. Veamos lo que dicen la Constitución y la Ley de la Carrera Judicial:
 
Constitución Política del Perú
 
Artículo  154º.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
 
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
 
Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. (…)”
Ley de la Carrera Judicial, Nº 29277
 
Artículo 14.- Proceso de selección
 
Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. (…)
 
CAPÍTULO VI
 
NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN
 
Artículo 33.- Nombramiento y designación
 
El nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. La designación en la plaza específica, para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad.
 
Los Consejeros, reunidos, proceden a nombrar al postulante o postulantes aptos, según el orden de mérito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los niveles y/o especialidades.
 
Para efectuar el nombramiento en cada cargo se requiere la mayoría prevista por el artículo 154 de la Constitución. En el caso de que la persona a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría establecida por la disposición constitucional, el Consejo puede elegir entre las dos (2) siguientes en el orden de méritos, con obligación de fundamentar claramente las razones por las que no se eligió a la primera. Si ninguno de los tres (3) candidatos mejor situados en el orden de méritos alcanzase mayoría para ser nombrado, el concurso de esa plaza será declarado desierto.
 
Repetimos: sana discrecionalidad, (i) que debe sustentarse en parámetros como el perfil del juez buscado y otros bienes constitucionales, (ii) donde la decisión final debe estar debidamente motivada (iii) y de la que incluso ha hablado el propio Tribunal Constitucional[2]. ¿Resolvió así el CNM? Respecto a la resolución de designación de los dos fiscales supremos (quienes no fueron ni César Hinostroza ni Mateo Castañeda), el Consejo, en el comunicado sobre el nombramiento, replicó lo que señala el reglamento: la motivación de la decisión consta en el acta del Pleno respectivo (artículo 53). Estos son parte de los parámetros y requisitos que al Tribunal Constitucional, en su función de contralor de la Constitución, debiera analizar.
 
¿Puede, entonces, el TC decidir el proceso de amparo ordenando al CNM que nombre como supremo al juez Hinostroza? No, y ello se responde a varias razones, de las cuales podemos señalar dos: (i) Porque constitucionalmente ésa es la función del CNM, de acuerdo al texto claro del artículo 154 de la Constitución y porque así lo indica el principio de interpretación constitucional de corrección funcional; y (ii) Porque la finalidad del proceso de amparo es retrotraer las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho fundamental en cuestión. Antes de la no designación el juez Hinostroza era juez superior en concurso, y no juez supremo.
 
Lo que sí podría y debiera hacer el TC en un escenario como éste (la evaluación de un proceso de selección de magistrados, distinta a la ratificación y al proceso disciplinario) es identificar claramente cuál es el parámetro constitucional a evaluar (por ejemplo, si votaron todos los consejeros que debieron votar, la vulneración de algún derecho fundamental, la salvaguarda de otros bienes y valores constitucionales, el perfil del juez, etcétera). Así, teniendo en cuenta las competencias constitucionalmente establecidas, al máximo Tribunal se le presentan tres posibles escenarios: que determine que el CNM motivó y cumplió con los requisitos constitucionales, que indique que no se motivó adecuadamente, o que no existe motivación. En los dos últimos supuestos, la consecuencia sería que el CNM se vuelva a pronunciar; mas no habría lugar, por lo ya acotado líneas arriba, para que se disponga la designación de este juez en la Suprema.


[1]  Controles y Descontroles de la corrupción judicial. Evaluación de la corrupción judicial y de los mecanismos para combatirla en Centroamérica y Panamá. Fundación para el Debido Proceso Legal, 2007. Washington DC. Página 36.
[2]     Expediente Nº 0090-2004-AA/TC, Juan Carlos Callegari Herazo. Puede verse en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00090-2004-AA.html.
 

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